Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2021-S2 Sucre, 24 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36097-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 54 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 636 vta. a 643, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Araque Villca y Gloria Rita Churata Sullcani contra Darwin Vargas Vargas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Néstor Gonzalo Tórrez Zuazo, Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 y 17 de julio de 2020, cursantes de fs. 548 a 579; y, 584 y vta., los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 6 de febrero de 2017, Alfredo Yépez Gilagachi, solicitó conciliación previa con Julián Cruz Vásquez; este último en audiencia de 22 de marzo del señalado año, indicó que el inmueble objeto de la litis había sido transferido a Gloria Rita Churata Sullcani, alegando falta de legitimación pasiva; razón por la cual, se fijó nueva fecha para dicho acto procesal, el mismo no fue concretizado y posteriormente en aplicación del art. 293.6 del Código Procesal Civil (CPC), la "Conciliadora" declaró "...ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN PREVIA..." (sic); sugiriendo al "Juez a quo" citar por cédula y en su defecto por edictos a la aludida.
Formulada la demanda ordinaria de acción negatoria, acción reivindicatoria, pago de daños y perjuicios, Gloria Rita Churata Sullcani fue citada por edictos en inobservancia del art. 78.I y II del CPC; por lo que, mediante memorial de 16 de noviembre del referido año, presentó incidente de nulidad de citación que fue rechazado por Auto de 30 del indicado mes y año.
Tramitada la causa, por Sentencia 03/2018 de 13 de junio, el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del citado departamento, sin que se cumplan los presupuestos determinados por ley para la acción reivindicatoria y omitiendo valorar la prueba aportada, declaró "IMPROBADA" la demanda de acción negatoria y daños y perjuicios; y, "PROBADA" la acción reivindicatoria; por lo que, apelaron el precitado fallo y los entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 451/18 de 13 de septiembre de 2018, confirmando esa decisión.
En etapa de ejecución de sentencia, Guido Araque Villca, por memorial de 5 de junio de 2019, planteó nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo -Auto de 1 de septiembre de 2017-, indicando entre otras cosas, que al ser concubino de Gloria Rita Churata Sullcani; tenía derecho de copropiedad del inmueble objeto del litigio; en tal antecedente, debió ser citado; asimismo, la nombrada por escrito presentado el 14 de dicho mes y año, se adhirió al incidente formulado; en sustanciación, la señalada autoridad judicial por Auto Interlocutorio 123/19 de 26 de junio de 2019, rechazó el incidente de nulidad; habiendo ambos apelado incidentalmente el mismo; en consecuencia, los aludidos Exvocales, a través del Auto de Vista 360/19 de 10 de octubre de 2019, resolvieron confirmar dicha decisión.
Mostrando 13 de 65 parrafos.