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TCP

0440/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0440/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35427-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan José Zamorano Bocángel y Sergio Vicente Rivera Renner en representación sin mandato de Ana Graciela Torales Benitez contra Ana Ligia Vda. de Arana y Winston Jesús Arana Castro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 10 a 12, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es cuidadora junto a Fautito Menacho Cuellar -su esposo- de un bien inmueble ubicado en la av. Busch 1388, esquina calle Puerto Rico de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, de propiedad de Franklin Iván Mendoza Doria Medina; empero, dicho bien inmueble se encuentra en litigio a causa de un proceso de división de cosa común en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de La Paz.

Por ese motivo, es objeto de agresiones por parte de los ahora accionados, siendo que el 19 de junio de 2020, cerraron el paso de llave de agua potable, privándola de dicho líquido elemento a pesar de su estado de gestación de 35.6 semanas; asimismo, el 20 de agosto de ese año a las 23:00 horas la encerraron con candado en la habitación que ocupa, y a las 5:30 horas -se entiende del 21 de ese mes y año- su esposo llegó de su trabajo y procedió a romper el candado.

El 21 de agosto de 2020 acudió de emergencia al consultorio de su médico, quien le recomendó reposo absoluto por riesgo de parto en pretérmino a causa del encierro en su propia habitación; ese mismo día, los albañiles de los ahora accionados a las 13:30 horas procedieron a derrumbar parte del muro perimetral del bien inmueble que es parte de las habitaciones que ocupa, cuyos escombros cayeron a la calle poniendo en riesgo a los transeúntes que caminan en la acera, medidas de hecho asumidas contra su persona, que por ser "humilde" es amedrentada, poniendo en riesgo su vida, pues tiene miedo de que la vuelvan a encerrar en el bien inmueble y no pueda salir y muera junto a su bebé, siendo que en su estado necesita paz y gozar de los servicios básicos necesarios.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

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