Volver a sentencias
TCP

0440/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0440/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2021-S4 Sucre, 25 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35810-2020-72-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 096/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen García Aguilera contra Gregorio Aro Rasguido y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 22 a 29 vta.; y, de subsanación de 25 de septiembre de igual año (fs. 39 a 41), la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una demanda de desalojo por avasallamiento, interpuesta por Javier Arce Cuevas y otra en contra de su persona y la de su esposo Ramiro Ortega Martínez, el Juez Agroambiental del departamento de Tarija, señaló audiencia de inspección para el 10 de febrero de 2020, según la Ley de Avasallamiento, lamentablemente su persona en esa fecha se encontraba internada en el Hospital San Juan de Dios de Tarija, razón por la cual solicitó la suspensión del indicado verificativo, pedido que le fue negado injustamente por la autoridad jurisdiccional agroambiental, demostrándose así su parcializaron con la parte contraria, así como su odio y resentimiento hacia a su persona.

Al haberse denegado su petición, interpuso recusación contra el referido Juez Agroambiental, a la cual dicha autoridad no se allanó, consecuentemente la misma fue remitida al Tribunal Agroambiental, instancia en la que, en franco atropello a sus derechos, Gregorio Aro Rasguido, Magistrado ahora demandado, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 009/2020 de 10 de marzo, por medio del cual se dio la razón al Juez Agroambiental del departamento de Tarija.

El mencionado Auto Interlocutorio Definitivo, no expuso fundamentación de hecho ni de derecho, ya que no explicó en qué norma se basó para declarar la improcedencia de la recusación interpuesta, exponiendo en su lugar argumentos confusos e irracionales. Tal es así que en el tercer considerando del Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 009/2020, el demandado indicó que a fin de no desvirtuarse el carácter sumario del proceso de desalojo por avasallamiento, el Juez de la causa asumió esas medidas; por lo que, las partes se encontraban conminadas a asistir a la audiencia programada y de no poder hacerlo, les correspondía tomar la previsión de designar un representante; situación que a criterio del demandado fue omitida por su parte como recusante, con la advertencia de que su persona pretendió sustituir su negligencia con una solicitud de suspensión que no fue aprobada.

Al respecto, si bien, se programó una audiencia para el 10 de febrero de 2020; empero, en esa fecha, se encontraba postrada en el hospital, no obstante a ello, el Magistrado demandado; puesto que, al margen de no analizar la prueba presentada, emitió su fallo sin el más mínimo sentido de humanidad y sin explicarle las razones por las que su persona fue negligente por no haber nombrado a un representante.

Además de ello, la autoridad demandada no advirtió la injusticia que se cometió con su persona, pues al haber declarado improcedente su recusación, se le negó el derecho a contar con un juez imparcial, pese a existir prueba fehaciente de que el Juez recusado no quiso suspender la audiencia a sabiendas que se encontraba en un hospital el mismo día de la audiencia de 10 de febrero de 2020, y sin el más mínimo reparo pasó por alto su enfermedad.

En ese contexto, el instituto de la recusación es entendida como la facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez se abstenga de administrar justicia en un determinado proceso por considerar que tiene interés en el mismo o concurre una o varias de las causales expresamente señaladas por ley, cuestionando su imparcialidad; de modo que, su finalidad sea la de garantizar el respeto al derecho al "juez imparcial".

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Mostrando 16 de 79 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional25 de agosto de 20210440/2021-S4Fuente oficial