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TCP

0440/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de junio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0440/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2022-S1 Sucre, 17 de junio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 39045-2021-79-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 10 de marzo, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhery Rojas Ustaris contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra imputado por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de violencia familiar tipificado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), disponiéndose el 23 de febrero de 2021, su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio del departamento de Cochabamba; consecuentemente, interpuso contra esa disposición recurso de apelación incidental, debido a que la resolución no se encontraba debidamente fundamentada, no se valoró la prueba y carecía de congruencia, en ese merito la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de su Presidenta Patricia Torrico Ortega, mediante Auto de Vista de 9 de marzo de 2021 declaró parcialmente procedente el recurso, y en lo sustancial, dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2021 y ordenó que en el día se emita una nueva resolución que refleje la correcta aplicación de las disposiciones inherentes al régimen de medidas cautelares y la jurisprudencia constitucional anotada en el Auto de Vista; empero, de manera ilegal mantuvo la detención preventiva sin sustento legal alguno vulnerando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerado

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad, en sus vertientes de congruencia, seguridad jurídica, legalidad y principio de reserva de ley, sin citar normativa legal alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se ordene, que habiéndose dejado sin efecto la resolución de fecha 23 de febrero de 2021, que dispuso su detención preventiva, de ordene de manera inmediata su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de lapresente acción de libertad, se realizó el 10 de marzo de 2021, según consta en el acta a fs. 43 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante concurrió a la audiencia, y a través de su abogado patrocinante, procedió a ratificar el contenido de la acción presentada y de manera oral indicó lo siguiente:

  1. a)Se encuentra indebidamente procesado y plantea la acción de libertad conforme al art. 46 num.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012-; toda vez que, estuvo detenido por más de veinticuatro horas sin que se ordene su libertad, a pesar de haberse dispuesto dejar sin efecto la resolución de aplicación de medidas cautelares de 23 de febrero de 2021, debiendo la autoridad accionada emitir de manera directa el respectivo mandamiento de libertad; y,
  2. b)Que, si bien a la fecha ya se resolvió su situación jurídica y se encuentra en libertad, plantea la acción de libertad innovativa para que se exhorte a la autoridad accionada evitar cometer lesiones futuras en contra el derecho a la libertad, y que respecto del estado de indefensión se de aplicación a la , en virtud a que conforme el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) una aprehensión no puede durar más de veinticuatro horas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Informe escrito cursante de fs. 27 a 28 vta., solicitó se deniegue la tutela, señalando que:

  1. 1)En audiencia de apelación llevada a cabo el 9 de marzo de 2021, se identificó las omisiones e inobservancias en las que incurrió el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal, y en consecuencia ordenó la emisión de nueva resolución subsanando lo observado, relacionado a las competencias del juez que aplicó la medida cautelar más extrema;
  2. 2)En base a dicha determinación se ordenó al Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba que emita resolución en el día, tomando en cuenta que habiendo dejado sin efecto la resolución que disponía su detención preventiva su condición era la de aprehendido; por ende, no podía disponerse su libertad si no debía definirse si situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas extremo materialmente cumplido, debido a que la situación jurídico procesal del accionante ya fue definida;
  3. 3)El Auto de Vista de 9 de marzo de 2021, ahora cuestionado contiene la debida fundamentación y se encuentra ceñido a la normativa penal vigente, doctrina y jurisprudencia y no vulnera derecho constitucional alguno del ahora accionante, pretendiendo el accionante utilizar la acción de libertad como una vía recursiva y se efectúe la revisión de la interpretación, no siendo competente la jurisdicción constitucional para analizar los entendimientos intelectivos de las autoridades jurisdiccionales en las resoluciones emitidas por estas, lo contrario implica una tramitación de la causa interminable.
I.2.3. Resolución

El Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 44 a 46 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Respecto a la acción de libertad innovativa y de la revisión de los actuados procesales no se advierte que la parte accionante haya agotado todos los recursos ordinarios a su alcance, habiendo omitido solicitar se subsane lo inherente a su situación jurídica y se reparen los agravios; y,
  2. ii)En ese sentido al no haberse agotado los mecanismos procesales de defensa, se tiene que aún se encuentra abierta la vía ordinaria para obtener una efectiva reparación, en consecuencia al no haberse cumplido el principio de subsidiariedad de la acción de libertad se deniega la tutela, por no haberse ingresado al fondo.

El accionante a través de su abogado solicitó enmienda y complementación conforme el art. 36 del CPCo, por no haberse considerado los lineamientos de la S-2 respecto de la subsidiariedad, así mismo porque no se pronunció respecto del fondo de la problemática planteada, y a pesar de estar el accionante en libertad, no se consideró la acción de libertad innovativa.

El Juez de garantías en atención a lo solicitado refirió que no existe ningún aspecto que complementar, añadir o modificar, debido a que no se ha ingresado al fondo de la problemática por falta de subsidiariedad, habiendo tenido el accionante la oportunidad de reclamar en su momento.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de Audiencia y Auto Interlocutorio de aplicación de medidas cautelares de 23 de febrero de 2021, por la cual en virtud a la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización se impuso al accionante la medida extrema de detención preventiva por la presunta comisión del delito de violencia familiar (fs. 14 al 17).

II.2. Mediante Acta y Auto de Vista de 9 de marzo de 2021, emitido por la Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se resolvió la apelación planteada por el imputado en contra de la resolución de 23 de febrero de 2021, declarando dejar sin efecto la resolución del Juez Ad quo y ordenando la devolución de antecedentes a la autoridad de instancia para que emita nueva resolución que refleje la correcta aplicación del régimen de medidas cautelares, decisión respecto de la cual el accionante solicitó complementación y enmienda (fs.18 a 21 vta.).

II.3. Consta Auto Interlocutorio de 10 de marzo de 2021, dictado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, por el cual en cumplimiento del Auto de Vista de 9 de marzo de 2021 -ahora impugnado- el citado Juez dispuso la aplicación de medidas cautelares personales como la detención domiciliaria del ahora accionante, la prohibición de salir del país, fianza económica entre otras medidas (fs. 22 a 25 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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