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TCP

0441/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0441/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S1 Sucre, 3 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 32601-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/19 de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Darly Franco en representación sin mandato de Cristian Cresencio Delgado Canaza contra María Jackeline Soriano Rivero, Jueza ;y, Cesar Roberto Cadima Alcocer, Secretario, ambos miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 4 a 8 vta., el accionante señaló lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 2018, fue imputado formalmente por la presunta comisión del delito de estafa agravada, causa asignada con NUREJ: 70116248, FISCZ: 1719894; en la cual, luego de presentada la acusación fiscal, fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

El 3 de diciembre de 2019, solicitó fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-, adjuntando las pruebas documentales para enervar los riesgos procesales que motivaron la aplicación de la detención preventiva en su contra; a la vez refirió que, según funcionarios del citado Tribunal, no pudo tener acceso al expediente judicial, debido a que el 6 de diciembre del mismo año, se remitió su causa al Juzgado de Partido de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del aludido departamento, por motivos de reasignación conforme a la Ley 1173.

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, debió dar la celeridad correspondiente al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; toda vez que, se encontraría privado de su libertad; también, en la carátula de reparto a dicho juzgado, consta como fecha de impresión el 4 de diciembre de 2019, a las 16:45; y, el memorial de su solicitud de cesación a la detención preventiva es de 3 del mismo mes y año, a las 18:50; asimismo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no constaría la remisión del expediente al Juzgado de Partido de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Al no fijarse la fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo establecido, las autoridades demandadas cometieron una clara dilación indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la libertad, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, y a los principios de "dirección judicial del proceso", seguridad jurídica, legalidad y celeridad, sin citar norma constitucional alguna al efecto.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela y se ordene a las autoridades demandadas la aplicación del principio de dirección judicial del proceso, remitiendo de forma inmediata el "expediente N° 108/2018 con NUREJ: 70116248, FISCZ 1719894 al un juzgado de turno" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogada patrocinante, se ratificó in extenso en la demanda de acción de libertad pidiendo que se le otorgue la tutela impetrada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

María Jackeline Soriano Rivero, Jueza; y, Cesar Roberto Cadima Alcocer, Secretario, ambos miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamental de Santa Cruz, mediante informe escrito de 20 de diciembre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., refirieron que:

  1. a)Mediante providencia de 19 de noviembre del referido año, "saliente a fs. 708", y en cumplimiento a la Ley 1173, se ordenó la remisión del expediente con NUREJ: 70116248, siendo llevado en la misma fecha a plataforma; sin embargo, no fue recibido por que según los funcionarios, no estaban habilitados, ni existía algún instructivo para la recepción de los expedientes en el marco de la señalada Ley;
  2. b)Recién el 27 del mismo mes y año, recibieron el Instructivo 45/2019, que dio a conocer e instruyó respecto a los sorteos de las causas reasignadas en cumplimiento a la Ley 1173 para proceder con la reasignación de causas a la dirección de plataforma;
  3. c)En mérito al instructivo mencionado los expedientes en los cuales existen privados de libertad son a los que se les dieron prioridad; es así que, el 4 de diciembre del mencionado año, el Secretario César Roberto Cadima Alcocer procedió al sorteo, siendo llevado el mismo día a plataforma, tal como se puede evidenciar en la caratula de sorteo;
  4. d)La auxiliar Brandy Cuellar Serrudo, indicó que el encargado de recepcionar los oficios le manifestó que debía regresar al día siguiente a efecto de recoger la acreditación del sorteo; y,
  5. e)Por el argumento expuesto y al haber emitido la providencia antes descrita, ya no tenía competencia para seguir conociendo la causa; por ello, el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva fue remitido a la providencia de 19 de noviembre de 2019, no siendo responsable su autoridad; en consecuencia, su actuación fue en estricto apego a la normativa vigente, sin menoscabar o restringir ningún derecho o garantía del ahora peticionante de tutela; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/19 de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 19 vta. a 21 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, remita el expediente al "Juzgado 4 de Sentencia, o en todo caso al Juzgado de turno el 13 de sentencia, para que de manera inmediata radique el expediente y se señale audiencia dentro del plazo establecido en el artículo 239 del CPP modificado por la ley 1173 y 1226" (sic), en base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se evidenció que el expediente todavía estaba físicamente en poder del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, al ser planteada la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, y que no fue remitida al Juzgado de Partido de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del aludido departamento, donde recayó de acuerdo al sorteo realizado; por este motivo, se encuentra sin la correspondiente radicatoria y se encontraría sin control jurisdiccional;
  2. 2)Que conforme lo señala la -tratándose de un caso similar de pérdida de competencia-, se sostuvo que un juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, aunque se hubiese presentado la acusación, siempre que no hubiera radicado la causa en un determinado tribunal; en este caso, la radicatoria aún se encontraba en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene relación con la que textualmente indica: "QUE MIENTRAS NO RADIQUE L ACAUSA EN EL JUZGADO O TRIBUNAL AL QUE SE DERIVO LA MISMA, EL JUZGADO REMITENTE SIGUE TENIENDO COMPETENCIA PARA RESOLVER SOLICITUDES DE CESACION O MODIFICACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES..."(sic); ello, siempre y cuando no se hubiera radicado la causa en determinado tribunal. Empero una vez que el juzgado o tribunal que haya recibido la causa penal por remisión, ya sea por la presentación de una acusación formal o por declinatoria de competencia, este será competente para resolver las solicitudes de cesación o modificación de medidas cautelares;
  3. 3)Esto referente al no señalamiento de audiencia por parte del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, la parte accionante mencionó que no se habría remitido el expediente al Juzgado de Partido de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del referido departamento, se tiene que no puede estar una causa sin el correspondiente control jurisdiccional; puesto que, ello implicaría una dilación e indefensión de las partes afectadas;
  4. 5)De acuerdo a los antecedentes expuestos, se tiene que el proceso se encontraba en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, al cual se solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva; misma que, no se señaló argumentando que dicho Tribunal no tenía competencia debido a la implementación de la ley 1173, y que sería sorteado al juzgado de turno, recayendo en el referido Juzgado, y según se puede evidenciar no fue remitido en un plazo prudencial; y,
  5. 6)Sin embargo a la fecha -se entiende 20 de diciembre de 2019-, el expediente está reasignado; por lo que, el control jurisdiccional lo tiene el señalado Juzgado -que por la vacación judicial el expediente esta con el Juzgado de Partido de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del aludido departamento, el cual estaría de turno-; consecuentemente, correspondía que este atienda y resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa copia simple de la providencia de 19 de noviembre de 2019, emitida por María Jackeline Soriano Rivero, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que en aplicación del art. 53 inc.2) de la Ley 1173, dispone: "remítase la causa a Plataforma para que procedan a su sorteo y remisión al Juzgado de Sentencia de la Capital que resulte sorteado. Sea con la respectiva nota de atención" [(sic) fs.15].

II.2. Consta copia simple del Instructivo 45/2019 de 27 noviembre, suscrito por el presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; mediante el cual, se instruye a los Tribunales de Sentencia Penal del referido departamento, la remisión de expedientes "al encargado de plataforma" para ser sorteados de acuerdo a la Ley 1173 (fs. 17 a 18).

II.3. Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, a las 18:50, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el ahora accionante solicitó fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 2).

II.4. Cursa caratula de reparto de plataforma de 4 de diciembre de 2019; asimismo, caratula con Nurej: 70116248 de "reasignación Ley 1173 de Tribunales de Sentencia a Juzgado de Sentencia 4" [(sic) fs.13 a 14].

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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