Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, ya que dentro de la causa penal seguido en su contra:
- 1)Presentó incidentes de nulidad de imputación formal y de falta de tipicidad; asimismo, solicitó que previo al señalamiento de la audiencia de aplicación de medidas cautelares se resuelvan los referidos incidentes como el memorial de recurso de reposición con alternativa de apelación del decreto de 25 de noviembre de 2019 y, la recusación contra la Jueza accionada; sin embargo, dicha autoridad hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar no emitió pronunciamiento alguno sobre dichos planteamientos, dejándolo en un estado de indefensión; y,
- 2)Se habría librado un mandamiento de aprehensión por una supuesta rebeldía de su persona, lo que demuestra la existencia de una persecución penal indebida.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso; y, respecto al otro reclamo, determinó que el Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse, al no poder verificar si existe materia de reclamo para proceder al reproche constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. (…) las irregularidades del debido proceso denunciadas, que básicamente confluyen en una presunta dilación procesal en la resolución de memoriales e incidentes en la causa penal, son cuestiones -reitera- del debido proceso no vinculadas a la libertad, por no operar como la causa directa de su restricción -que de hecho no existe-; consiguientemente, se incumple con el primer presupuesto requerido en la jurisprudencia constitucional citada, debiendo aclararse al respecto, que en su caso el procesado tiene los mecanismos intraprocesales a objeto de que las referidas irregularidades del debido proceso, de ser verificadas, sean corregidas en la misma sede ordinaria donde se originaron, y en caso de que su pretensión no sea atendida, tiene la vía de la acción de amparo constitucional que es la idónea para conocer aquello”. (…) sobre el cumplimiento del segundo presupuesto, no se advierte en obrados que el peticionante de tutela se encuentre en un estado de indefensión absoluta como tal, dado que por una parte se encontraba en conocimiento del caso seguido en su contra y tampoco se tiene que hubiese estado impedido materialmente de hacer uso de los mecanismos de defensa dentro del proceso; por el contrario, como se tiene precisado y alegado por él mismo, el prenombrado en el ejercicio de su derecho a la defensa, utilizó los citados mecanismos que la ley le franquea, como la presentación de incidentes, recurso de reposición y la recusación contra la Jueza accionada, antecedentes que demuestran que se está ejerciendo plenamente su derecho a la defensa, de lo que se tiene que tampoco concurre el segundo presupuesto de la acción de libertad por procesamiento indebido, previsto en la jurisprudencia (…) “En consecuencia, ante la inconcurrencia de los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia aludida en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional para conocer a través de esta acción tutelar las irregularidades del debido proceso que fueron alegadas, con relación a este primer punto corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la presunta dilación denunciada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S3 Sucre, 14 de agosto de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32453-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/19 de 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 103 a 106, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Menacho Heredia en representación sin mandato de Cesar Cueto Chajtur contra María Alejandra Menacho Melgar, Juez de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante de fs. 35 a 39, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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