Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2020-S4 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32680-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 786/2019 de 7 de diciembre, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Marcelo Gutiérrez Roque en representación sin mandato de Vidal Víctor Machicado Calatayud contra Silvana Tatiana Cuentas Pinto, Jueza Pública de Familia Sexta y Sergio Orlando Iturri Alanoca, Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Quinto, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2019, cursante a fs. 1, y de 6 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a raíz de la ejecución de Mandamiento de Apremio 100 de 15 de octubre de 2019 (ejecutado el 27 de noviembre de igual año), expedido en su contra debido al incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar determinada dentro del proceso de divorcio instaurado por Carola Tatiana Villafani Solares en su contra, mediante memorial de "queja" y solicitud, presentado el 4 de diciembre de 2019, ante la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de La Paz -hoy codemandada- (de turno por vacaciones judiciales), hizo conocer a dicha autoridad que se encuentra injusta e ilegalmente privado de libertad; toda vez que, la demandante del referido proceso familiar de manera "astuta" una vez recogido el citado Mandamiento del Juzgado de la causa, hizo ejecutar el mismo mediante un funcionario policial, cuando conforme al art. 105.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio -, correspondía al Oficial de Diligencias del Juzgado a cargo del control jurisdiccional, ejecutar el Mandamiento en un primer momento y no desligarse de esta obligación, y en su defecto acudir al auxilio de la fuerza pública, constituyéndose tal omisión en la observancia de los presupuestos legales y procedimentales, en lesivo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero, la indicada Jueza, respondió a su escrito mediante decreto de 4 de igual mes y año, señalando "Atento a la solicitud que antecede siendo que el mismo hace referencia a una detención ilegal, acuda a la autoridad llamada por ley" (sic), habilitándole de esta manera a presentar esta acción de defensa constitucional.
Así también, manifestó que se encontraría en un estado crítico y muy delicado de salud; puesto que, presenta un cáncer en la cabeza del páncreas con Metástasis hepática y a conglomerado ganglionar retroperitoneal, lo cual requiere de tratamientos médicos y en la situación legal que se encuentra, representa un gran daño para su salud, la cual se estaría agravando; además de que su trabajo en la empresa EPSAS, también quedaría en incertidumbre, en razón a su inasistencia.
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