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TCP

0441/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de diciembre de 2022

Auto 0441/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 19 de diciembre de 2022

Expediente: 51930-2022-104-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución de 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 118 a 133 vta, pronunciada por el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que resolvió "no promover" la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Joaquín Fernando Zenteno Sejas en representación de la Empresa Minera Paititi Sociedad Anónima "EMIPA S.A.", demandando la inconstitucionalidad del art. 33.III del Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022 -Ley de Procedimiento para la Restitución de Derechos Laborales, aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 1377/22 de 1 de noviembre de igual año-, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por ser presuntamente contrario a los arts. 9.2, 115.II, 117.I, y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 88 a 95, el accionante, en la fase de ejecución de la conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020 de 7 de julio, dentro del proceso administrativo seguido por el Sindicato de Trabajadores Mineros Metalúrgicos Paititi "Mina Don Mario", contra la Empresa Minera Paititi S.A. "EMIPA", interpuso ante el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la presente acción de inconstitucionalidad concreta, que tiene su origen en el hecho de que dicha Entidad Ministerial por delegación del Legislador procedió a elaborar, aprobar y aplicar el Protocolo de Actuación de las Denuncias de Despido Injustificado y Solicitudes de Reincorporación laboral que se hayan iniciado conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022, Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales.

Agrega, que el mencionado Protocolo de Actuación, en su Capítulo V regula los Criterios de Adecuación para la remisión de antecedentes ante la autoridad judicial, que está prevista en el art. 33.III, que define: "La o el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, emitirá nota compeliendo al empleador, al cumplimiento de la reincorporación laboral en un plazo no mayor a (3) días hábiles, con la advertencia expresa, que de persistir el incumplimiento y no notificar que se ha procedido a la reincorporación de la trabajadora o trabajador, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social procederá de manera inmediata a emitir pronunciamiento expreso con carácter de título coactivo, realizando el cálculo de los salarios devengados y se remitirán antecedentes a la Judicatura Laboral a efectos de su ejecución, conforme establece el art. 14.1 de la Ley 1468", una vez aplicada la referida normativa, el procedimiento establece la aplicación del Parágrafo IV del referido artículo, el mismo que insta a la aplicación del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por el que el Juez laboral puede disponer el apresamiento del empleador o su representante, que pone en riesgo el derecho a la libertad de toda persona.

Añade, que el 13 de marzo de 2020, la Empresa Minera Paititi S.A., interpuso demanda de Consignación de Pago de Beneficios Sociales en contra de los extrabajadores de dicha Empresa, demanda que fue admitida mediante Auto de 28 de julio de 2020, ampliado por Resolución de 25 de marzo de 2021, por la ruptura de la relación laboral, debido al acaecimiento de una causal de agotamiento del yacimiento de la mina "Don Mario", tramitándose actualmente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, señala que los extrabajadores de EMIPA, iniciaron un proceso administrativo laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitiéndose la Resolución JDTSC/FALF/CONM. 060/2020 de 7 de julio, mediante la cual se conmina la reincorporación laboral. Posteriormente, advertida de su error y al tratarse de un tema controvertido sujeto a prueba, la propia Jefatura de Trabajo emitió la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/F.R.C./R.R. 035/20 de 10 de septiembre, mediante la cual REVOCA TOTALMENTE la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/FALF/CONM. 060/2020; a ese efecto, los extrabajadores de la empresa EMIPA interpusieron Recurso Jerárquico, en virtud del cual el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial 697 de 2 de diciembre de 2020, mediante la cual se resuelve revocar totalmente la RA JDTSC/F.R.C./R.R. 035/20 de 10 de septiembre de igual año, confirmando la conminatoria de Reincorporación por estabilidad laboral JDTSC/FALF/CONM 060/2020.

En tal circunstancia, la referida Resolución fue objeto de acción de amparo constitucional, resuelto por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, por Resolución Constitucional 196/2021 de 16 de diciembre, que otorgó la tutela demandada, elevada en revisión es pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la , que confirma la Resolución de primera instancia y se ordena al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita nueva Resolución en el marco del análisis efectuado en el referido Fallo constitucional.

Además, manifiesta que la precitada Cartera de Estado, haciendo caso omiso a dicha orden del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 25 de noviembre de 2022, fue notificado con la nota CITE: MTEPS-VMTPS-DGTHSO-YAMM-673-CAR/22, mediante la cual dispuso, en aplicación de los arts. 32 y 33 del Protocolo de Actuación de la Ley 1468, compele a la EMPRESA MINERA PAITITI S.A, a proceder al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 060/2020, en el plazo de tres días hábiles computables desde la legal notificación, en caso de persistir en su incumplimiento, se emitirá pronunciamiento expreso con carácter de título coactivo a efectos de su ejecución.

Finalmente, refiere que el Protocolo de Actuación emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es inconstitucional al no prever la posibilidad de que la Empresa Minera Paititi S.A. pueda ejercer mínimamente su derecho a la defensa técnica y legal, puesto que le imposibilita interponer descargos o impugnaciones que le permitan desvirtuar el procedimiento expreso con carácter de título coactivo a efectos de su ejecución en caso de incumplimiento de la reincorporación laboral, lo que vulnera su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.

I.2. Respuesta a la acción

En los antecedentes no cursa ninguna constancia de traslado a la parte contraria ni respuesta a la acción normativa presentada.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

El Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 118 a 133 vta, resuelve: "no promover" la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, planteada por Joaquín Fernando Zenteno Sejas, en representación Legal de la Empresa Minera Paititi S.A., en la fase de ejecución de la Conminatoria de Reincorporación laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020, contra el art. 33.III del Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022, aprobado por la Resolución Ministerial 1377/22 de 1 de noviembre de igual año, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La Empresa Minera Paititi S.A, incumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 060/2020, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por la cual conmina la reincorporación inmediata de los trabajadores de EMIPA S.A. a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley;
  2. b)El accionante incumplió lo dispuesto por la RM 565/22 de 20 de mayo de 2022, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resuelve revocar totalmente las Resoluciones Administrativas JDTSC/F.R.C./R.R. 032/20, JDTSC/F.R.C./R.R. 033/20, JDTSC/F.R.C./R.R. 034/20 y JDTSC/F.R.C./R.R. 035/20, todas de 10 de septiembre de 2020, CONFIRMANDO TOTALMENTE la conminatoria Reincorporación por estabilidad laboral DTSC/FRC/CONM 060/2020;
  3. c)Asimismo, señala que incumplió la Resolución 62/2020 de 31 de agosto, emitida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, que resuelve conceder la tutela solicitada respecto de la reincorporación inmediata de los trabajadores de EMIPA; así como la , emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que resuelve CONFIRMAR la Resolución de primera instancia y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento integral de la referida conminatoria a partir de su notificación, sin perjuicio de que el empleador pudiera ejercer su derecho a la defensa, situación que ocurrió por la Empresa EMIPA, lo que ha motivado se agote la vía administrativa;
  4. d)Señala también, que no puede aducirse vulneración al debido proceso en su elemento a la defensa, puesto que se cumplió con los actos de notificación establecidos por el Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley 1468, de los cuales EMIPA tuvo pleno conocimiento, evidenciándose que presentó una nota de 30 de noviembre de 2022, la que fue respondida mediante nota CITE: MTEPS-VMTPS- DGTHSO-YAMM-0701-CAR/22, de 1 de diciembre de 2022;
  5. e)No puede aducirse vulneración del "derecho a la seguridad jurídica" (sic), puesto que la Ley 1468, fue promulgada el 30 de septiembre de 2022, publicada en 3 de octubre de igual año, y vigente desde el 2 de noviembre de similar año, señalando que la Disposición Transitoria Segunda, encomienda de manera expresa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita los lineamientos para su aplicación, lo que fue cumplido mediante la RM 1377/22 de 1 de noviembre del mismo año, al existir base legal contenida en la Ley 1468;
  6. f)La , emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que resuelve CONFIRMAR la Resolución 62 de 31 de agosto de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos de la aludida Sala Constitucional y disponiendo el cumplimiento integral de lo establecido en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 060/2020;
  7. g)El art. 80.I del Código de Procedimiento Constitucional, refiere que la acción de inconstitucionalidad concreta, se interpone contra una norma de la que depende la resolución del proceso judicial o administrativo, en el presente caso el procedimiento administrativo fue concluido, habiéndose emitido una conminatoria de reincorporación laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores de EMIPA S.A.;
  8. h)La Ley 1468, al establecer un procedimiento especial para la restitución de derechos laborales vulnerados, tal el caso del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, constituye una norma de reciente vigencia en el ordenamiento jurídico nacional, al permitir de mejor manera la protección de los derechos laborales, criterio que además encuentra sustento en la estricta aplicación del principio protector de la norma más favorable que permite un procedimiento pronto, oportuno y eficaz, ante el negligente actuar del empleador que hace caso omiso a la Conminatoria de Reincorporación Laboral; e,
  9. i)El memorial de 2 de diciembre de 2022, presentado por el accionante, está referido exclusivamente a continuar con el sistemático incumplimiento de actos administrativos y resoluciones emitidas por el Órgano Judicial, evitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores de EMIPA S.A. a su fuente laboral, evidenciándose además la falta del requisito establecido en el art. 24.4 del CPCo, referido a la identificación de las normas constitucionales que se consideren infringidas, y a la ausencia de formulación con claridad de los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 33.III del Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022, aprobado por la RM 1377/22, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por ser presuntamente contrario a los arts. 9.2, 115.II, 117.I, y 178.I de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

El art. 196.I de la CPE, instituye que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".

El art. 72 del CPCo respecto al objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta, dispone que: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código".

Por su parte, el art. 73.2 de la misma norma constitucional, prevé que la: "...Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).

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