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TCP

0441/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0441/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2021-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 36223-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 197/2020 de 20 de septiembre, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ruth Loras Peña en representación del menor AA contra Mirtha Norka Fuentes Aspiazu, ex Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín; y, René Tórrez Aguilar, Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta, ambos del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 3 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En aplicación de la , respecto a la presentación de las acciones tutelares, refiere que resulta más accesible presentar esta acción de libertad por vía telemática en el departamento de La Paz, ya que no existe tal posibilidad en Guayaramerín, Riberalta, tampoco en Trinidad del departamento del Beni tomando en cuenta; además que, se encuentran en plena época de la pandemia de la enfermedad del coronavirus Covid-19; refiere además que, en el presente caso no se requiere de agotar el requisito de la subsidiariedad excepcional, en mérito a que los derechos de los niños son prevalentes.

Refiere además que, su persona se encuentra en situación de violencia por parte de Damián Chulve Flores, padre del menor que tiene a su cuidado y autor de la muerte de su hermana, que estando declarado rebelde y contumaz, se estaría paseando por las calles de Riberalta "...y viene hasta Guayaramerín a proferir amenazas que como mujer y actual guardadora del niño vengo sufriendo, malográndose su integridad psicológica y también del menor adolescente que yo cuido y mantengo como si fuera mi hijo..."(sic) dado que el proceso penal seguido contra este sujeto, luego de ser iniciado en Guayaramerín, fue trasladado al Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, donde hasta la fecha no puede acceder vía telemática y solicitar conforme a ley, las medidas de protección inmediata para su persona y el menor; además que, se cumplan y efectivicen las medidas emitidas como efecto de la declaratoria de rebeldía.

Por otra parte, afirma que el menor al que representa (el impetrante de tutela) desde el 2008 vive con su persona en Guayaramerín del departamento del Beni, por ende, acudió ante las autoridades ahora demandadas en búsqueda de la tutela judicial efectiva y lograr la guarda legal definitiva; sin embargo, el proceso de guarda se encontraría peregrinando entre Guayaramerín y Riberalta del citado departamento, sin alcanzar hasta ahora una resolución final, transgrediendo sus derechos, vulnerando además lo establecido por los arts. 13.I, 15, 60, 115.I, 178, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 548, la Ley 1173 y los Tratados y Convecciones Internacionales sobre los derechos de los niños y las mujeres en situación de violencia.

En estas circunstancias, su persona viene siendo sujeto de denegación de justicia, por parte de las autoridades demandadas, cuando estas debieron de manera oficiosa en todo momento velar por los intereses del menor en el lugar que este vive -Guayaramerín- "y no aceptar ningún desplazamiento de competencia alguna porque en el Asiento Judicial de Guayaramerín existe un Juez Público de la Niñez y Adolescencia competente para conocer la solicitud de guarda del menor y también para emitir MEDIDAS DE PROTECCION" (sic); así como también, se encuentra el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento del Beni, "que debe adecuar su actuar a la efectivización del AUTO 01/2015 y las MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS" (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de su derecho de acceso a la justicia; citando al efecto los arts. 13.I, 15, 60. 115.I, 178, y 180 de la CPE.

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de septiembre de 20210441/2021-S1Fuente oficial