Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2021-S2 Sucre, 24 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35553-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bruno Fernando Limpias Lottersberger contra José Antonio Revilla Martínez, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; y, Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el , ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" con fines de extradición, por el lapso de noventa días, conforme establece el art. 154.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Orden que la hizo efectiva, la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, librando el mandamiento de detención preventiva de 27 de junio del 2019.
Manifestó que al momento de la interposición de la presente demanda tutelar, estaba ingresando al sexto mes de privación de libertad; razón por la cual, correspondía el cese de su detención y la aplicación de otras medidas. Señaló que el art. 14.3 de la Convención Interamericana sobre Extradición, establece que: "...Si el pedido de extradición, acompañado de los documentos a que hace referencia el art. 11 de esta Convención, no fuese presentado de los sesenta días contados a partir de la fecha de detención provisional, de que trata el párrafo 1 del presente artículo, la persona reclamada será puesta en libertad..." (sic [negrillas agregadas]).
A raíz de lo señalado, el 11 de mayo de 2020, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, que ordene el cese de su detención preventiva con fines de extradición al haberse tornado la misma en indebida; sin embargo, recibió una respuesta negativa.
Denunció que dicho accionar lesionó su derecho a la libertad y puso en riesgo su salud, toda vez que existían casos de COVID-19 en el lugar donde se encontraba detenido; en el mismo sentido, alegó que el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia vulneró sus derechos y garantías constitucionales, al no haber realizado un control estricto sobre el plazo de su detención.
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