Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2021-S4 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35787-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 001/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 414 a 422, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Zambrana de Arellano, Presidenta y Hugo David Cáceres Tupa, Secretario ambos del Concejo Municipal contra Zulema Mamani Mamani, Laura Tupa Villca y Egberta Elena Huanca Huarachi, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Papel Pampa del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 85 a 94 vta.; el de subsanación de 9 de septiembre de igual año (fs. 97 a 100), y memorial de adhesión a la acción de amparo constitucional presentado por Hugo David Cáceres Tupa, de 11 del mismo mes y año (fs. 378 a 383 vta.), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante convocatoria pública a sesión ordinaria efectuada el 28 de mayo de 2019, María Eugenia Zambrana de Arellano fue elegida de manera legal y conforme al Reglamento Interno General del Concejo Municipal de Papel Pampa, como Presidenta del Concejo del referido ente municipal, por la gestión legislativa municipal 2019 - 2020, conforme detalla el pronunciamiento del Pleno del Concejo Municipal, y la Resolución Municipal HCMPP 01/2019 de la misma fecha. De igual forma, por Resolución Municipal 003/2019, quedó elegido y posesionado como Concejal Secretario Hugo David Cáceres Tupa, resultado de una Sesión Ordinaria efectuada también por el Pleno del Concejo Municipal de referencia.
Sucede que el 15 de junio de 2020, en su condición de Presidenta realizó la convocatoria pública junto a un Orden del Día, para la sesión ordinaria, a llevarse a cabo el 16 de ese mes y año, señalando expresamente que la misma sería a las 11:00, ello dando cumplimiento a lo previsto por el art. 33 del mencionado Reglamento Interno; sin embargo, una vez en la sala de sesiones, pudo evidenciar que no asistieron las Concejales Zulema Mamani Mamani, Laura Tupa Villca y Egberta Elena Huanca Huarachi ?ahora demandadas? ni comunicaron las razones de su inasistencia, estando presentes únicamente su persona y el Concejal Secretario Hugo David Cáceres Tupa, quien en cumplimiento al art. 35 de dicha norma, registró la lista de asistencia a la Sesión Ordinaria convocada estando ausentes las demandadas, por lo que al no haber quorum quedó suspendida la misma. Advirtiendo que fue la única documentación legal que existe del 16 de junio de 2020, en la que se convocó con una anticipación de veinticuatro horas, a la Sesión Ordinaria citada.
En igual fecha, de manera irregular, arbitraria y al margen del procedimiento establecido por el Reglamento Interno para la convocatoria de sesiones del Concejo Municipal, se enteraron que las Concejalas demandadas, decidieron auto convocarse a la Sesión Ordinaria de Concejo para el 16 de junio de 2020 a las 9:30, sin convocatoria expresa ni escrita e inobservando el art. 29 del Reglamento Interno; sesión en la que se determinó reestructurar la Directiva del Concejo Municipal, desconociendo su calidad de Presidenta del citado Concejo y de Secretario respectivamente, por cuyo efecto se emitió la Resolución Municipal 001/2020 de 16 de junio, que fue puesta a conocimiento del Alcalde Municipal, Demetrio Callejas Guzmán, por nota CITE: GAMPP/CMPP/ZMM-002/2020 de 17 de junio, con sello ilegal de "Presidenta del Concejo Municipal" remitida a Secretaría del Alcalde Municipal, el 19 de junio de 2020, Resolución Municipal 001/2020, que hace referencia a la elección de un "Nuevo Directorio del Concejo Municipal de Papel Pampa", que se hubiera efectuado con anterioridad a la Sesión Convocada por su persona.
Del contenido y parte resolutiva de dicha Resolución Municipal, se tiene que aprobaron por mayoría la elección del Directorio del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Papel Pampa para el periodo legislativo 2020, hasta la posesión de las nuevas autoridades para el periodo 2020-2025, y la posesión efectuada al Directorio del Concejo Municipal de Papel Pampa, que según refieren, fue en cumplimiento de las formalidades de ley; actuación con la que se advirtió claramente que las Concejalas demandadas, se reunieron de forma ilegal a elaborar y firmar el contenido de la mencionada Resolución Municipal, sin respetar sus investiduras tanto de la Presidenta del Concejo Municipal, María Eugenia Zambrana de Arellano, ni la del Secretario Concejal Hugo David Cáceres Tupa, cuando ambos estaban vigentes y en pleno ejercicio de sus funciones el 16 de junio de 2020.
En la mencionada Resolución Municipal 001/2020, se señaló de manera expresa "...Qué, en base a las legítimas atribuciones los concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Papel Pampa se autoconvocan en observancia y cumplimiento del marco jurídico que rige la administración Pública Municipal..." (sic), ratificándose dicho extremo también en otra parte del considerando de la indicada Resolución ilegal, como sigue: "...NOS AUTOCONVOCAMOS a todas (os) las Concejalas y Concejales; con el fin de llevar adelante la SESION ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL, el DIA MARTES 16 DE JUNIO DE 2020 a las 09:30 a.m., en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Papel Pampa, para tratar asuntos Administrativos y de Gestión del Concejo Municipal y la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Papel Pampa..." (sic). De lo expresado en la referida Resolución, se advierte que dicha sesión fue auto convocada, en desconocimiento e inobservancia de lo previsto por los arts. 33, 74, 75 y 76 del Reglamento Interno, normas que contemplan la atribución de presidir las sesiones del Concejo Municipal, y que las mismas deben ser convocadas de manera expresa o escrita, en la que se observen los plazos establecidos.
De otra parte, se pudo verificar del contenido de la irregular Resolución 001/2020, que la "Sesión Ordinaria de 16 de junio de horas 9:30" fue desarrollada solo por las tres Concejalas demandadas, omitiendo el procedimiento establecido en el art. 28 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Papel Pampa. Por tanto, al haber sido electos como Concejales Municipales titulares por votación popular, gozan de iguales derechos y obligaciones conforme manda la Constitución Política del Estado; sin embargo, la Sesión ordinaria convocada fue ilegal, no se les dio la oportunidad de participar en ésta, debido a que no observaron el procedimiento de convocatoria.
Con tales actuaciones, vulneraron sus derechos a elegir y ser elegidos como miembros del Directorio, siendo que sus derechos políticos se encuentran consagrados en la Norma Suprema. Limitando su participación en la toma de decisiones respecto a la conformación del Directorio del Concejo y despojándolos de su condición de Presidenta y Secretario, sin que hubiera fenecido su gestión para la cual fueron elegidos con anterioridad, atropellando así su derecho a la participación en el ejercicio del poder político.
De otra parte, del contenido de dicha Resolución 001/2020, se advierte que restringieron y suprimieron su derecho a presidir y dirigir la sesión ordinaria señalada, que fue realizada por tres Concejalas sin competencia alguna, hecho a partir del cual la Concejal Zulema Mamani Mamani, viene usurpando sus funciones y fungiendo de manera ilegítima la condición de Presidenta del Concejo Municipal señalado.
A partir de esa Resolución Municipal, las tres Concejalas demandadas ya no se presentaron al Concejo Municipal, ya que de acuerdo a los registros que se tiene, las posteriores Convocatorias públicas emitidas con Orden del Día por parte de la Presidenta del referido Concejo María Eugenia Zambrana de Arellano, efectuadas para los siguientes martes de cada semana 23 y 30 de junio de 2020; 7 y 14 de julio de igual año, no se registró su asistencia; perjudicando el normal desarrollo de las labores normativo, deliberante y fiscalizador de Órgano Legislativo Municipal.
Por tales acontecimientos, la Presidenta del Concejo emitió el Comunicado Público el 20 de julio de 2020, con el siguiente contenido: "...El Concejo Municipal presidido por la Honorable Concejal María Eugenia Zambrana Mamani de Arellano en cumplimiento a lo establecido por el Art. 16 num. 2 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales COMUNICA: Qué, a partir de la fecha queda suspendida toda sesión sea ordinaria, extraordinaria, etc. Debido a que en la actualidad surge la figura de la supuesta conformación de una directiva paralela a la actual directiva, motivo por el cual con el fin de precautelar la gestión municipal y que la población no incurra en error se llegó a tal determinación, misma que tendrá su aplicabilidad hasta que se llegue a establecer una directiva legal y legítimamente conformada. Papel Pampa, 20 de Julio de 2020 Fdo. María Eugenia Zambrana de Arellano PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL G.A.M. PAPEL PAMPA...Fdo. Hugo David Cáceres Tupa CONCEJAL SECRETARIO...." (sic).
La ilegalidad de dicha Resolución Municipal 001/2020, muestra que se reunieron las Concejalas con la finalidad de repartirse los cargos del Directorio de Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal, sin respetar los principios de equidad e igualdad entre hombres y mujeres, establecido en el art. 16 de la Ley 482, y tampoco se verificó el cumplimiento de la configuración política de mayorías y minorías.
Otro aspecto ilegítimo de la Resolución 001/2020, es que la Concejal Suplente Egberta Elena Huanca Huarachi, el 16 de junio de 2020, no tenía habilitación para actuar en esa calidad, en razón a que el Concejal titular Agustín Mamani Huiza solamente pidió licencia hasta el 31 de mayo de 2020, tal cual se acredita de la Resolución Municipal HCMPP 028/2019 de 24 de diciembre, no constando ampliación de su licencia, el cual le pudo haber permitido el ejercicio legal de la Concejal Suplente desde el 1 de junio de 2020, en adelante;
Desde el 16 de junio de 2020, la condición de Presidenta y Secretario del Concejo Municipal fue desconocida por las demandadas, extremo que fue denunciado ante el control social del municipio, el cual emitió su pronunciamiento, donde claramente rechazaron esos actos ilegales de parte de las Concejalas demandadas, de igual forma se denunció ante la Central Agraria de Papel Pampa, quienes también emitieron su pronunciamiento desconociendo estos actos ilegales de parte de las Concejalas denunciadas.
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