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TCP

0441/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0441/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2022-S4 Sucre, 2 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 41166-2021-83-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 39 a 41, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silveria Mamani Caro contra Cristian Cuellar Paz representante legal de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA) del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2021, cursante de fs. 16 a 21, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2018 fue contratada por EMSA Cochabamba, para desempeñar las funciones en el cargo de Peón de Limpieza; posteriormente, se renovó su relación laboral para la gestión 2019 mediante contrato 137/2019; y, finalmente suscribió una tercera y última renovación de contrato para la gestión 2020; de la cual, no le entregaron copia, y para la gestión 2021 le comunicaron que ya no continuaría ejerciendo funciones dentro de la empresa señalada; por lo que, a la culminación del mismo, fue desvinculada.

En dichas circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba que, previos los trámites de rigor, dictó la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021 de 19 de abril que, no obstante a ser notificada a la entidad demandada, fue negada por la empresa, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto por la instancia administrativa laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de su derecho a la estabilidad y continuidad laboral, citando al efecto, los arts. 46, 48.II y 19.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la protección inmediata del derecho al trabajo sin discriminación; la estabilidad laboral; el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021; y, el pago de los salarios devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38, en presentes la solicitante de tutela, el demandado y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado; en audiencia, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cristian Cuellar Paz, Gerente General de EMSA manifestó lo siguiente:

  1. a)Conforme establece la normativa vigente, el ahora solicitante de tutela podrá optar por el pago de los beneficios social o por su reincorporación, y conforme se tiene del formulario de finiquito que se adjunta, ésta expresó su consentimiento y satisfacción de cobro de forma voluntaria; y,
  2. b)La Jefatura Departamental de Trabajo no aplicó correctamente las normas legales y vulneró el debido proceso, el principio de verdad material pese a que se adjuntó la certificación en la que la accionante procedió a realizar el cobro voluntario, correspondiente a sus beneficios sociales.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 39 a 41, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos:

  1. 1)La solicitante de tutela declaró por medio de la suscripción de un documento, haber recibido satisfactoriamente el importe económico por concepto de beneficios sociales a raíz de su desvinculación laboral;
  2. 2)La impetrante de tutela, posteriormente a recibir el pago de sus beneficios sociales, procedió a solicitar a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la reincorporación a su fuente laboral; y,
  3. 3)La improcedencia de la reincorporación se aplica cuando el trabajador o trabajadora, opta por otorgar su consentimiento y procede al cobro de finiquito o el pago beneficios sociales, para posteriormente recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo y solicitar la reincorporación a su fuente laboral.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Contrato de Trabajo de Duración Determinada o por Realización de Obra o Servicio 137/2019 de 4 de enero, EMSA contrata los servicios de Silveria Mamani Caro, en el cargo de Peón de Limpieza 3, por un sueldo mensual de Bs2 060.- (dos mil sesenta bolivianos), por el periodo de vigencia comprendido entre el 4 de enero y el 31 de diciembre de 2019 (fs. 10 a 12).

II.2. Costa formulario de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP´s), por el que se advierten los aportes realizados por la impetrante de tutela, de 26 de marzo de 2018 a 28 de diciembre de 2020 (fs. 13 y vta.).

II.3. Por formulario Finiquito de 31 de diciembre de 2020, se acredita que Silveria Mamani Caro, reconoció el pago de sus beneficios sociales tras la desvinculación laboral, según la Ley General de Trabajo y su Decreto Reglamentario (fs. 27 y vta.).

II.4 Mediante Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021 de 19 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba en favor de Silveria Mamani Caro, se dispone la restitución inmediata a su fuente laboral en EMSA, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, también se restituya cuando antes el seguro a corto y largo plazo, y se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra, en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de su notificación (fs. 5 a 9 vta.).

II.5 Cursa Informa MTEPS-JDT CO-VBMC-1094-INF/21 de 3 de mayo de 2021; por el que, Vladimir Becker Moscoso Chacón, Inspector de Trabajo de Cochabamba, concluye que EMSA no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021 de 19 de abril (fs. 3 y vta.)

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La solicitante de tutela denunció la lesión de su derecho a la estabilidad y continuidad laboral, habida cuenta que EMSA no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA- 064/2021, emitida en su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

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