Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31746-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 167/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 604 a 608, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorenzo Plata Choquehuanca contra Alaín Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 562 a 565, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar planteado por Aracely Moreno Chávez -ahora tercera interesada- contra su persona, interpuso incidente de reducción de asistencia familiar ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia y Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, que fue resuelto en etapa de ejecución de sentencia a través del Auto Interlocutorio de 18 de septiembre de 2018, declarando probado en parte el incidente, reduciendo la asistencia familiar en la suma de Bs1400.- (Mil cuatrocientos bolivianos), determinación que fue apelada por ambas partes, empero, la hoy tercera interesada presentó recurso de apelación de manera extemporánea.
Una vez radicados ambos recursos en la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los Vocales ahora accionados, revocaron totalmente el Auto apelado y mediante Auto de Vista 86 de 17 de mayo de 2019, declararon improbado el incidente de reducción de asistencia familiar, señalando que no se demostró que la ahora tercera interesada tenga una fuente de ingreso suficiente para la manutención de sus hijos, y en cuanto al recurso de apelación presentado por la hoy tercera interesada, se demostró que la misma cuenta con la guarda y custodia de los menores. Sin embargo, no consideraron que el recurso de apelación interpuesto por la antes mencionada fue interpuesto de manera extemporánea, situación que fue reclamada ante el Juez de primera instancia y los Vocales hoy accionados. Asimismo, en el Auto de Vista 86 los Vocales ahora accionados incurriendo en omisión de la valoración de la prueba al no tomar en cuenta el "cúmulo de pruebas" presentadas dentro del incidente de reducción de asistencia familiar, como la certificación de sus ingresos que percibe como oficial de policía.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de falta de valoración de la prueba, sin mencionar norma constitucional alguna.
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