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TCP

0442/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0442/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2020-S4 Sucre, 16 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 32696-2020-66-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 24/2019 de 30 de noviembre, cursante de fs. 178 a 182 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay de igual departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1 a 5 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, caso MP 159/2011, se presentó la Imputación Formal el 9 de mayo de 2011; posteriormente, por Auto de 11-P/2011, emitido por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, se dispuso la remisión de la causa al entonces "...Juez 2º de Instrucción en lo Penal liquidador..." (sic) ?hoy Juzgado de Sentencia Penal Octavo del citado departamento?, donde radicó y se ordenó indebidamente la acumulación al proceso 159/2011 Caranavi, sin observar la autoridad jurisdiccional que el caso IANUS 200402901 se tramitaba con el "...CPP de 1972 (...) y el que decreta acumúlese a obrados se tramita con el CPP Ley 1970..." (sic); por lo que, no era competente para conocer este tipo de procesos, vulnerando de esa forma el derecho al Juez natural establecido en la Constitución Política del Estado.

En ese sentido, estos aspectos hizo conocer a la autoridad ahora demandada, mediante memorial de 22 de noviembre de 2019, por el cual solicitó que faccione un oficio al Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, a efecto de que dicha autoridad remita los antecedentes con la finalidad de resolver la cuestión de competencia y no quede el caso MP 159/2011, sin control jurisdiccional, tomando en cuenta que la "......" (sic), dispuso que el Ministerio Público asuma la dirección funcional del caso MP 159/2011; además, solicitó en dicho memorial que curse oficios al médico forense de Guayaramerín y al Hospital Municipal de Caranavi, obteniendo el Decreto de 25 de noviembre de 2019, en el que se señaló: "... si como señala el mismo impetrante el actual Juzgado 8º de Sentencia Penal de La Paz, a fs. 14868 dispuso... de lo que se establece que la mencionada autoridad jurisdiccional SI asumió conocimiento de la presente causa, debiendo el accionante realizar sus petitorios ante la descrita autoridad jurisdiccional" (sic); ante ello, interpuso recurso de reposición, refiriendo que no podía quedar sin control jurisdiccional de una autoridad con competencia para conocer las causas regladas por la Ley 1970 o Código de Procedimiento Penal las actuaciones del Ministerio Público, porque vulnera el art. 279 del CPP, ya que no puede ejercer competencia el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, que conoce una causa con las reglas del "Código de Procedimiento Penal de 1972", porque lesiona el derecho al Juez natural. En el mismo memorial de reposición, interpuso excepción de extinción de la acción penal, mereciendo el Decreto y Auto de 28 de noviembre de 2019 "... acuda a la Autoridad llamada por Ley y que asumió competencia en este caso... VISTOS.-... Sin lugar a la reposición, quedando firme y subsistente el mencionado proveído" (sic).

En consecuencia, interpuso ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del señalado departamento, que conoció la imputación, las excepciones de inhibitoria y de extinción de la acción penal; sin embargo, las mismas no fueron resueltas por la autoridad jurisdiccional, actuando de forma contraria a los parámetros de la jurisprudencia constitucional señalada en la , que estableció la tramitación de la extinción de la acción penal y la , referente a la efectivización de oficios para acreditar su estado de salud.

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de septiembre de 20200442/2020-S4Fuente oficial