Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2021-S2 Sucre, 24 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 35557-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 27 de 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calisaya Lucana en representación sin mandato de José María Escobar Brañez contra la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el "19" de mayo de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Viene "pregonando" para que la carpeta de redención pueda ser resuelta por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por cuanto en el libro diario de 16 de enero de 2020, se encontraban registradas las remisiones de dicha documentación por parte de la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" y documental de trabajo a futuro, que debieron ingresar a despacho, fecha desde la cual no se tiene acceso al expediente; si bien se encontraban en una situación anormal ante la cuarentena y no todos los juzgados estaban trabajando, tuvo que emitir la resolución pertinente en el plazo correspondiente, transcurrieron más de cuatro meses sin resolverse la redención para la petición de libertad condicional.
Refirió, que acudió a la jurisdicción constitucional para que se restablezca el debido proceso por encontrarse en riesgo su salud al padecer tuberculosis y teme contagiarse de COVID-19, así también, su libertad de locomoción estaría en peligro al no haber sido resuelta su solicitud hasta la fecha -de interposición de la presente acción de libertad-, ya debió haberse concedido su libertad condicional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la vida a la salud, al debido proceso, a la defensa; y, a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, no cita al efecto ningún artículo de la Constitución Política del Estado.
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