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TCP

0442/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0442/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35435-2020-71-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 010/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 79 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz y Pamela Rosse Mary Figueroa Selaez en representación sin mandato de María Eugenia Choque Quispe contra Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 65 a 69, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento o uso de documento falsificado, manipulación informática, alteración y ocultación de resultados, beneficio en función del cargo, resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y alteración de acceso y uso indebido de datos informáticos, previstos y sancionados en los arts. 153, 154, 198, 199, 203 y 363 ter del Código Penal (CP); y, 238 incs. e), j), l) y n) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, en audiencia de consideración de medidas cautelares mediante "RESOLUCION" 200/2019 de 11 de noviembre, se dispuso su detención preventiva y después de efectuarse diferentes audiencias de cesación de dicha medida de detención permaneció latente únicamente el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

El 12 de agosto de 2020, solicitó al Fiscal de Materia hoy accionado que el Investigador asignado al caso informe lo siguiente:

  1. a)Los nombres de las personas que ya prestaron su declaración y de las que debían hacerlo antes del 13 de noviembre de 2019;
  2. b)Respecto a las declaraciones que se realizaron, si estas se encuentran en el cuaderno de investigaciones y en el Portafolio Digital del Caso en el Sistema Justicia Libre (JL1) del Ministerio Público; y,
  3. c)Si se tiene algún informe que señale si su persona intentó influir sobre alguna de las partes del proceso penal. Solicitud que efectuó debido a la inexistencia de varios actos investigativos en el referido Sistema; puesto que si bien se implementó la atención a través de dicho Sistema para la digitalización de documentos, todos los actos procesales previos a esa implementación son de responsabilidad del Fiscal de Materia que conoce la causa.

En audiencia de consideración de medidas cautelares de 13 de noviembre de 2019, el Ministerio Público señaló que cursaban citaciones para diferentes personas antes de esa fecha; empero, de la revisión de todos los actos procesales que se subieron al Portafolio Digital del Caso en el Sistema JL1, no constan dichas citaciones o requerimientos.

Debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), únicamente tiene acceso a la revisión de los actos investigativos en el Portafolio Digital del Caso en el Sistema JL1 del Ministerio Público mediante su abogado, quien señaló en diferentes audiencias que se encontraba aislado por tener COVID-19 y su persona con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; por esa razón, su solicitud se enmarca en una omisión del Fiscal de Materia ahora accionado de efectuar el cargado completo de los actos investigativos correspondientes.

Al no existir la certeza de que todos los actos investigativos fueron cargados de forma completa al Sistema JL1, solicitó que ese extremo se informe mediante el Investigador asignado al caso, tomando en cuenta que no es parte de sus funciones, ya que estas corresponden al director funcional; empero, es un operador del Ministerio Público que también tiene la función de efectuar las actividades que se encuentran a su favor, manteniendo la vigencia de sus derechos a la presunción de inocencia y de acceso a la justicia.

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