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TCP

0442/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0442/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2021-S4 Sucre 25 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de cumplimiento

Expediente: 35689-2020-72-ACU Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 67 de 10 de septiembre de 2020, cursante de fs. 72 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Jorge Fernando Trujillo contra Manuel Jesús Ramos Medina, Director; José Fernando Aguilar Montaño, Jefe de División; Iván Filiberto Plaza Terán, Asesor Legal; y, Mateo Kasa Copana, Investigador asignado al Caso, todos de la Dirección Departamental de Tránsito de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 40 a 43, el accionante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A las 8:30 a.m. aproximadamente, del 28 de noviembre de 2019, se produjo una colisión protagonizada por Harol Cristhian Justiniano Alba, conductor del vehículo clase micro, marca Toyota, Tipo Coaster, con placa de control 865-ZIE, modelo 89; y, Hans Gunter Saucedo Peña, en la que no hubo lesionados; emitiéndose el 20 de diciembre del indicado año, el Informe Técnico de Accidente de Tránsito, que llegó a establecer un nivel de responsabilidad del 40% para Harol Cristhian Justiniano Alba y 60% para Hans Gunter Saucedo Peña; informe que habiendo sido notificado a las partes, no fue objeto de impugnación por ninguna de ellas.

En tal circunstancia, el 8 de enero de 2020, como propietario del motorizado, dirigió un memorial a la Dirección Departamental de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz, pidiendo la devolución de su vehículo; pero previamente, el Técnico Investigador elevó un Informe de 17 de febrero del señalado año, haciendo mención a que no se hubiera llegado a un acuerdo, sin hacer referencia a la solicitud de liberación de su vehículo; por lo que, el Director Departamental de Tránsito, no emitió pronunciamiento al respecto; reiterando su solicitud el 17 de marzo del mismo año, a la Dirección Departamental de Tránsito de Santa Cruz. En atención a ello, el Asesor Legal de la mencionada Institución, profirió el "Auto" de 18 de marzo de 2020, en el que textualmente refiere que: "...la parte que se sienta agraviada en el presente hecho de Tránsito, a efectos de la reparación de sus daños materiales de su motorizado, debe recurrir ante la autoridad competente conforme el Art. 18, 20 y 375 de la Ley 1970" (sic); ello a consecuencia, de no haber arribado entre partes a una conciliación, con esta determinación fue notificado el 1 de junio del indicado año.

A su entender, con dicha determinación, la Dirección Departamental de Tránsito de Santa Cruz, estaría cerrando el caso e inhibiéndose de la competencia que tiene, por la naturaleza de los hechos; siendo que solicitó, la liberación de su vehículo clase micro, marca Toyota, Tipo Coaster, con placa de control 865-ZIE, modelo 89; sin embargo, dicha determinación, de manera tácita y renuente le niega la liberación del mismo, omitiendo la aplicación del primer párrafo del art. 171 del Código Nacional de Tránsito -Decreto Ley 10135 de 16 de febrero de 1973-, sin justificativo alguno; continuando el secuestro de su movilidad, en desconocimiento de las atribuciones específicas de esa Institución, sometiéndolo a total inseguridad jurídica y lesión del debido proceso, al no haberse pronunciado de manera correcta, deslindando su responsabilidad a la justicia ordinaria.

I.1.2. Norma constitucional o legal, supuestamente incumplida

El accionante alegó que se omitió el cumplimiento del art. 171.I del Código Nacional de Tránsito.

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