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TCP

0442/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de junio de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0442/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2022-S1 Sucre, 20 de junio de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 39080-2021-79-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 21 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Rosario Zambrana Añez contra Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz; Luis Fernando Quispe Machicado, Abogado; y, Wendy Reguerin Argote, Psicóloga, ambos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; Alexey Chernyshev; y, el representante legal o administrativo del Colegio American Cooperative School (ACS) CALVERT.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 19, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es perseguida ilegalmente e indebidamente procesada debido a que Lorgia y Álvaro, ambos Fuentes Betancur; y, Alexey Chernishev, usando a un menor de edad "montaron" un caso en su contra en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA); ya que a través de un informe clínico la Psicóloga Wendy Reguerin Argote, indicó que según el menor de edad, su persona "lo quiere robar del colegio" (sic); así, sin antes solicitar fotos, testimonio de algún testigo o presentarse al colegio a efectos de corroborar su presencia en el mismo, se remitió el caso ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

Motivo por el cual, "... a través de su autoridad solicitarles y pedirles a ustedes recabar toda la información necesaria de mi persona con fecha, hora, pruebas y evidencia que me haya podido hacer presente en dicho establecimiento" (sic).

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la petición y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.

I.1.3. Petitorio

"Urgo a su autoridad de manera URGENTE valga la redundancia a solicitar pruebas tangibles y fidedignas pruebas verídicas y objetivas de mi persona en dicho establecimiento, es por eso que pido de manera formal ponerse en contacto con los representantes legales del colegio ACS CLAVERT de calle 10 de Calacoto, para que ellos puedan proporcionar la información necesaria al respecto" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 y 7 de diciembre de 2020, según consta en las actas cursantes a fs. 17; y, 20 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, no se presentó a la audiencia de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Ninguno de los demandados acudió a la audiencia, ni presentó informe alguno pese a sus notificaciones cursantes a fs. 15 y 16.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 7 de diciembre, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela, sin disposición alguna, fundamentando que la peticionante de tutela previo a la interposición de la presente acción de defensa, debió cumplir necesariamente con el principio de subsidiariedad.

II. CONCLUSIÓN

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. No cursan antecedentes o elementos probatorios ofrecidos dentro de la presente acción de libertad, respecto a las denuncias efectuadas por la accionante; por lo que, esta Sentencia Constitucional Plurinacional se basará en los argumentos expuestos y los fundamentos inmersos en la Resolución de la Jueza de garantías.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la lesión de sus derechos a la petición y al debido proceso; por cuanto, es perseguida ilegalmente e indebidamente procesada debido a que Lorgia y Álvaro, ambos Fuentes Betancur; y, Alexey Chernishev usando a un menor de edad "montaron" un caso en su contra en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y a través de un informe clínico la Psicóloga Wendy Reguerin Argote, indicó que según el menor de edad su persona "lo quiere robar del colegio" (sic); así, sin antes solicitar fotos, testimonio de algún testigo o presentarse al colegio a efectos de corroborar su presencia en el mismo, remitiendo "el caso" ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

Consecuentemente, a efectos de resolver la problemática planteada se analizará el siguiente eje temático:

  1. a)Presupuestos de activación de la acción de libertad en función a su naturaleza jurídica; y,
  2. b)Análisis del caso concreto.

III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad en función a su naturaleza jurídica

Este medio de defensa extraordinario, ya estaba previsto en la Constitución abrogada con la denominación de habeas corpus, así en su art. art. 18.I, establecía que: "Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales..."; así se tiene que la finalidad de esta acción de defensa, fue crear un medio de defensa breve y sumario, cuyo objetivo principal sea conservar o recuperar la libertad, cuando ella hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, a través de un mecanismo pronto oportuno y efectivo ()1.

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