Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 30 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 38786-2021-78-AL Departamento: Oruro
Partes: Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas en representación sin mandato de Modesto Toroya Cuellar y Cecilio Acho Patzi contra Víctor Javier Coria Mendieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con lo resuelto y fundamentado en la ; por lo que, emite su Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa vinculado a la libertad de locomoción, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada, a través del Auto Interlocutorio 214/2020 de 9 de diciembre y Auto Interlocutorio Complementario 227/2020 de 16 del mismo mes, declaró procedente la extinción de la acción penal a favor de ambos; luego se hubiese ordenado la cancelación de las medidas cautelares de carácter personal; sin embargo, al disponer que el oficial de diligencias cumpla con las notificaciones a la víctima y, a la fecha -24 de febrero de 2021- dicha instrucción no fue cumplida; inclusive, el Juez demandado no efectivizó lo estatuido en el art. 54 del CPP, persisten en su contra las medidas cautelares dispuestas con anterioridad.
II.1. La dispone CONFIRMAR la Resolución 1/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 35 a 40, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, CONCEDER la tutela, únicamente con relación a la notificación a Celso Taquimallco Patzi -víctima- con el Auto Interlocutorio 214/2020 de 9 de diciembre y el Auto 227/2020 de 16 del mismo mes, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiera sido atendida; y, por otra parte, llamó la atención al Tribunal de garantías, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en todo caso se debió REVOCAR la citada Resolución y DENEGAR la tutela impetrada, habida cuenta que la autoridad demandada presentó informe escrito a través del cual hizo conocer que en su condición de Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, pronunció el Auto Interlocutorio 214/2020, a través del cual declaró probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesto por Modesto Toroya Cuellar y Cecilio Acho Patzi, disponiéndose en su mérito el archivo de obrados (Conclusión II.1).
Así mismo, se conoce que el Auto Interlocutorio 227/2020, emitido por la autoridad ahora demandada, complementó el Auto interlocutorio 214/2020, disponiendo: 1º Probado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; a más de los ciudadanos Modesto Toroya Cuellar y Cecilio Acho Patzi, extensible también a favor de los ciudadanos Agustín Adrián Almanza y Basilio Taquimallco Flores; y, 2º En mérito a lo dispuesto una vez ejecutoriada la Resolución 214/2020; se dispone la cancelación de las medidas cautelares impuestas contra Modesto Toroya Cuellar y Cecilio Acho Patzi, disponiéndose lo siguiente:
"I.- La notificación a la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES DE LA CIUDAD DE ORURO, a objeto del desarraigo de los ciudadanos Modesto Toroya Cuellar y Cecilio Acho Patzi, en la presente causa.
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