Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S1 Sucre, 4 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 31803-2019-64-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 90/2019 de 16 de octubre del 2019, cursante de fs. 162 a 165, y cursante de fs. 171 y vta., pronunciada dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Rigoberto Hurtado Zambrana contra María Elena Callau Zabala, Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial -no consta la fecha de recepción-, cursante de fs. 32 a 34., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el mes de julio del 2005, ingresó en posesión de un lote de terreno que se encuentra ubicado sobre la avenida Panamericana, a lado de la planta industrializadora de "Leche PIL" (sic), lugar donde construyó su vivienda. Después de haber transcurrido 17 años aproximadamente, comenzó a recibir citaciones por parte de la Alcaldía Municipal de Trinidad del departamento de Beni por la existencia de una construcción supuestamente sobre una vía de uso público.
Ante esta situación, solicitó información al Concejo Municipal de Trinidad de dicho departamento respecto a la aprobación de la Urbanización Parque Industrial Pesado, habiendo respondido este ente legislativo y de fiscalización, mediante oficio G.M.A.T/C.M-CITE EXT.315/2018-2019, refiriéndose que no existe normativa específica emitida por Concejo Municipal de Trinidad de ese departamento que hubiera dispuesto la aprobación de la mencionada Urbanización.
El 24 de julio de 2019 se le notificó con la Resolución Administrativa SMOT Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Trinidad del departamento de Beni, donde ordenó la demolición de su vivienda por encontrarse ubicada dentro de un área de propiedad municipal, específicamente sobre la avenida No. 4 de la urbanización "Parque Industrial Pesado" (sic). Contra dicha resolución, interpuso Recurso de Revocatoria, el cual fue resulto mediante Resolución Administrativa SMOT N°. 09/2019 de 07 de agosto, que dispuso confirmar la demolición de la vivienda objeto de Litis. Posteriormente, presentó Recurso Jerárquico ante el Alcalde Municipal; quien, mediante Decreto Edil No. 447/2019 de 06 de septiembre, confirmó la resolución recurrida, motivo por el cual la Secretaria Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni Arq. María Elena Callau Zabala, mediante Resolución Administrativa SMOT No. 18/2019 de 27 septiembre del 2019 de 15 de julio del mismo año dispuso la demolición de su vivienda en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Debido que por más de 14 años se encontraría poseyendo el terreno que sería de propiedad de María Laida Pardo Antelo, formalizó una acción ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria en contra de la supuesta propietaria; cuya demanda, respecto de la cual tiene la certeza de que será declarada probada, toda vez que el Gobierno Municipal no contaría con prueba del derecho propietario que alega; es más, el propio Municipio certificó que el terreno es de propiedad de Edmundo Vaca Medrano; y asimismo, la Alcaldía Municipal le extendió una licencia de funcionamiento autorizando la prestación de servicios de parchado de neumáticos en su domicilio.
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