Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2020-S3 Sucre, 27 de agosto de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 32461-2019-65-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 006/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 31 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Miranda Gonzales en representación sin mandato de Delia Condori Quispe contra Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 4 a 6, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -ahora accionada-, ordenó su detención preventiva pese a que se encontraba en estado de gestación; es así, que en ejercicio de su derecho a la defensa, el 26 de noviembre de 2019, solicitó la cesación de dicha extrema medida, sin que hasta la interposición de la presente acción tutelar -23 de diciembre del citado año- se hubiese señalado la respectiva audiencia, incumpliendo el plazo de tres días que determina la norma procesal penal para tal fin; siendo éste el primer hecho vulnerador de sus derechos; el segundo, radica en que la Jueza accionada; omitió remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno por la vacación judicial colectiva de fin de año, pues conforme a la "circular 08/2019", tenía la obligación de enviar todos los casos con detenidos al referido Juzgado, lo que no ocurrió, cuando correspondía que actué con la mayor celeridad posible o al menos dentro de los plazos establecidos en la norma; por lo que, al haberse actuado de manera dilatoria, se ocasionó la irresolución de su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado con el principio de celeridad, citando al efecto el art. 125, y en audiencia el art. 23 ambos de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada por pronto despacho y se ordene a la Jueza accionada remita antecedentes al Juez de turno con señalamiento de audiencia de manera inmediata; la condenación en daños, perjuicios y costas; se ponga en conocimiento los antecedentes al Consejo de la Magistratura; y, se recomiende que en lo sucesivo dicha autoridad acate lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, encontrándose presente la impetrante de tutela asistida de su abogado, y en ausencia de la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
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