Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2021-CA Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 43249-2021-87-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución de 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, por la que se dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Ronald Jhory Sejas Serrano, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 127 y 415.IV del "Código de Familia" -siendo lo correcto Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14, 15, 110 al 120, 178, 180, 253 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1 al 10, "8" y 20 al 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 9 a 25 vta., el accionante manifiesta que los artículos denunciados de inconstitucionales son contrarios a las garantías nacionales e internacionales porque permiten un abuso de derecho y una total desproporcionalidad en la aprobación de planillas, -se entiende de asistencia familiar- vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa.
Asimismo, refiere que dichos artículos lo dejan en total indefensión debido a que eliminan de forma definitiva la posibilidad de impugnar aprobaciones de planillas totalmente incorrectas como sucede en el presente caso, y obligan a un pago en un plazo insuficiente que también es inconstitucional porque el término para pagar las deudas acumuladas por meses y años debería ser de cinco a siete días y más aún cuando existe total y absoluta vulneración de derechos y garantías de los padres.
Para finalizar solicita como medida cautelar la suspensión de plazos para pagar planillas hasta que se realice el respectivo control de constitucionalidad y en el Otrosí 2 de ese memorial, el peticionante también pide como medida cautelar no emitir ni entregar ningún mandamiento de apremio, hasta que se agoten los procedimientos de remate de todos los bienes muebles de su propiedad.
Mostrando 9 de 42 parrafos.