Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 35826-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 45/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 265 vta. a 267 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Reche Banzer contra Carlos Garrido Villarroel, Gerente Regional de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) y Patricia Mirabal Fanola, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de diciembre de 2019 y 6 de febrero de 2020, cursantes de fs. 55 a 66 vta.; y, 70 a 74 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) como piloto comercial por diecisiete años, de los cuales los diez primeros fueron en la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) y los últimos siete en la referida empresa, tiempo en el cual desempeñó su trabajo en condiciones física y mentales al cien por ciento, conforme exige la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), hasta que el 14 de febrero de 2003, presentó un infarto agudo de miocardio determinándose luego de los estudios en una insuficiencia cardiaca, cuyo informe determinó que ya no era apto para la aviación y consecuentemente por "...Resolución Administrativa Nº. R.A. 12242..." (sic) emitida por el "Viceministerio de Transporte" de 4 de septiembre de ese mismo año, se lo inhabilitó totalmente para ejercer su profesión y se le retiró su licencia de Piloto Comercial, quedándose sin trabajo desde esa fecha.
Manifestó que ante esa incapacidad sobreviniente, procedió a tramitar pensión por invalidez ante la AFP Futuro de Bolivia S.A., entidad a la cual se encuentra afiliado, la cual a través de la Unidad Médica Calificadora, sin adecuar sus acciones a criterios y ponderaciones de reclasificación por el tipo de actividad laboral así como a la lista de enfermedades profesionales por tipo de actividad y sin valorar de manera alguna los informes médicos emitidos por médicos cardiólogos especializados en medicina aeronáutica, emitió el Dictamen FUT.143-2004 de 29 de marzo, estableciendo que la incapacidad para el trabajo correspondía a un 30%, lo cual no le permitió acceder a una renta por invalidez de origen común, acudiendo a cuanta instancia administrativa existente para finalmente el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió Sentencia declarando probada su demanda para ser sujeto de renta por incapacidad parcial permanente, decisión que fue apelada por la AFP Futuro de Bolivia S.A. y en segunda instancia la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de ese mismo departamento, mediante Auto de Vista confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que es un derecho al que le asiste y donde le dejan en total desprotección; en ese ínterin, el 23 de diciembre de 2008, sufrió un nuevo infarto agudo de miocardio provocada por la oclusión total de la arteria coronaria derecha, lo cual demuestra el carácter progresivo de su enfermedad y la imposibilidad de realizar esfuerzos físicos que pongan en riesgo su vida, lo cual le imposibilita poder encontrar otro trabajo diferente al que estudió, ejerció como profesional y por el cual aportó económicamente a la AFP Futuro de Bolivia S.A.
AFP Futuro de Bolivia S.A. interpuso recurso de casación, emitiéndose el , a través del cual se anularon obrados hasta el decreto de admisión de demanda disponiendo que la parte solicitante acuda a la vía correspondiente para hacer valer sus derechos, indicando en la parte considerativa que no se debe tener en cuenta el cómputo del pazo al haberse operado la nulidad, dejándolo en indefensión dentro del derecho reclamado.
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