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TCP

0443/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0443/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2021-S4 Sucre, 25 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 28786-2019-58-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0048/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 177 a 179 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberth Emil Ramos Arteaga contra Patricia Pamela Hermosa Gutiérrez, Directora General Ejecutiva a. i.; y, Martín Montaño Parada, Director Departamental de Cochabamba, ambos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs. 20 a 27, y el de subsanción de 23 de igual mes y año (fs. 46 a 50), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de octubre de 2016, mediante de agradecimiento de servicios SEGIP-RRHH-049/2016, emitida por el Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEGIP, se le comunicó la conclusión de su relación laboral con la institución referida, sin establecer cual la causa para dicha determinación; además de, no considerar que el mismo día, puso a conocimiento de dicha instancia, que su esposa se encontraba en estado de gestación; por lo que, al no recibir una respuesta formal frente a esta situación; recurrió ante la Jefatura del Trabajo de Cochabamba, solicitando su reincorporación, pago de sueldos devengados y demás derechos que pudieran corresponder a su hijo ya nacido.

En virtud a lo señalado, la entidad administrativa laboral antes indicada, emitió el Informe MTEPS/VMESyCOOP/DGSC 338/2018 de 2 de octubre, negando lo solicitado; en razón de que, su denuncia había sido impetrada de manera extemporánea, cuando no existe norma que establezca plazo alguno frente a la presentación de una determinada denuncia; y, que su hijo ya contaba con más de un año de edad, sin considerar que ésta fue presentada antes de que los cumpliera; extrañando en todo caso, la demora en la emisión de la respuesta a su pedido por parte de la aludida instancia; negándosele así, acceder a los derechos de los que se le privó su goce, en razón de su despido intempestivo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la maternidad y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 13.I; y, 14.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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