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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0444/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; al advertirse una demora…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0444/2020-S2

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad; puesto que, en plena vigencia de la Ley 1173, pretendió beneficiarse con los nuevos alcances de la figura de la suspensión condicional de la pena, solicitando…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad; puesto que, en plena vigencia de la Ley 1173, pretendió beneficiarse con los nuevos alcances de la figura de la suspensión condicional de la pena, solicitando su procedencia; sin embargo, el mismo fue rechazado por los ahora demandados; por lo que, interpuso recurso de apelación y pese a cumplirse las diligencias, “hasta la fecha” no se remitió los antecedentes ante el superior en grado.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela impetrada, bajo la modalidad de pronto despacho; al advertirse una demora indebida en perjuicio del accionante, al haberse remitido el recurso más allá del plazo de veinticuatro horas que establece el art. 405 del CPP

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “Por lo que acorde a la línea jurisprudencial sentada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece los alcances protectivos de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de acelerar los trámites judiciales cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad, bajo ese contexto y del análisis que nos ocupa, al ser rechazada la solicitud de suspensión condicional de la pena a favor del peticionante de tutela en aplicación de la Ley 1173 y sus nuevos alcances, planteó apelación incidental contra tal decisión; empero, realizadas las diligencias pertinentes el 23 de diciembre de 2019, hasta el momento de la presentación de esta acción de defensa, los antecedentes no fueron remitidos ante el superior en grado, situación que se perfeccionó recién el 9 de enero de 2020, esto es alrededor de diez días hábiles de retraso, contraviniendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 405 del CPP para tal efecto, lo que se constituye en una demora indebida; correspondiendo conceder la tutela demandada al advertirse el perjuicio que se ocasionó con la actuación dilatoria en la que incurrieron los demandados”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32867-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 19 vta. a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pura Méndez Gutiérrez en representación sin mandato de Edil Céspedes Cruz contra Gladys Alba Franco, Lucio Condori Rodríguez y Jesús Rómulo Egüez Ayala, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mostrando 13 de 64 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de celeridad; puesto que, en plena vigencia de la Ley 1173, pretendió beneficiarse con los nuevos alcances de la figura de la suspensión condicional de la pena, solicitando su procedencia; sin embargo, el mismo fue rechazado por los ahora demandados; por lo que, interpuso recurso de apelación y pese a cumplirse las diligencias, “hasta la fecha” no se remitió los antecedentes ante el superior en grado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional22 de septiembre de 20200444/2020-S2Fuente oficial