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TCP

0444/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0444/2021-CA

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2021-CA Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 43216-2021-87-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución 494/21 de 17 de septiembre 2021, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz; por la que, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; interpuesta por María Herrera Rivera, Elías y Samuel, ambos Oño Herrera demandando la inconstitucionalidad de los arts. 427 y 429 del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 19, 56.I, 115, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 41 a 43 vta; los accionantes manifestaron que, dentro del proceso extraordinario de interdicto de recuperar la posesión que les sigue Víctor y Marcos, ambos Vidaurre Rodríguez, se dictó la Sentencia 02/19 de 4 de diciembre de 2019, declarando probada la demanda; disponiendo que, en ejecución de sentencia se restituya el bien inmueble despojado en el plazo de diez días; fallo que fue dictado, sin valorar las pruebas que presentaron durante la etapa probatoria, las cuales demuestran que la propiedad que se pretende desapoderar les pertenece; toda vez que, fue la herencia del Patricio Herrera, padre de María Herrera Rivera. Asimismo, hubieran demostrado en ese proceso, que los demandantes utilizaron documentos de propiedad de otro lote de terreno, logrando confundir a la anterior autoridad judicial, misma que debe ser evitado con la nueva autoridad jurisdiccional; quien, apreciando la verdad material contenida en la oposición que formularon contra el mandamiento de desapoderamiento, debe hacer prevalecer la verdad.

Refieren que apelaron dicha Sentencia, que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 72/2020 del 13 de noviembre, confirmando la Sentencia impugnada en todas sus partes; por lo que, devuelta y radicada la causa en el juzgado de origen, los demandantes sin hacer los trámites de ejecución de sentencia pretendieron despojarles del bien inmueble que habitan conjuntamente sus familias. Es por ello que, con la finalidad de hacer prevalecer sus derechos como indígenas guaraníes, Rolando García Lizárraga, Capitán Grande de la provincia Andrés Ibáñez, el 14 de mayo de 2021, interpuso la demanda de conflicto de competencia jurisdiccionales entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y la jurisdicción ordinaria; la cual fue remitida en consulta, por el Juez de la causa al Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Resolución de 20 de mayo de 2021; asimismo, la autoridad de la JIOC, mediante memorial de 14 de junio de similar año, solicitó a la autoridad judicial ordinaria la suspensión del proceso extraordinario; de la misma forma, ellos mediante memorial de 16 de igual mes y año, impetraron la suspensión del citado proceso, las cuales estarían pendientes de resolución.

Señalan que los demandantes, sin respetar el procedimiento de ejecución y a la autoridad judicial, menos apersonarse al juzgado para revisar el expediente, pretendían se emita el mandamiento de desapoderamiento; por lo que, realizaron una protesta pública contra el Juez y su familia, mellando su dignidad, denunciando públicamente que éste no había emitido decreto sobre el pedido de desapoderamiento; cuando revisado el expediente se advierte que, dicho decreto fue emitido el 15 de junio de 2021, lo cual demuestra la mala fe con que actúan los demandantes al querer denigrar a la autoridad judicial; motivo por el cual el Juez de la causa decidió apartarse del proceso al extremo de denunciarlos penalmente a los demandantes; razón por la cual, ellos también solicitaron la recusación del Juez por existir una querella pendiente con la parte demandante; es por ello que, el proceso radicó ante la nueva autoridad judicial.

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