Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2022-S3 Sucre, 23 de mayo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 40742-2021-82-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 46/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 59 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jader Guzmán Correia contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Jhonny Paúl Pinto Philips, Secretario de Administración y Finanzas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 1 de junio de 2021, cursante de fs. 24 a 30 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se desempeña en el cargo de Auxiliar I - Mecánico-Automotriz en la Unidad de Mantenimiento y Reparación (Maestranza) de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, según Memorándum SDAF/33 A-D/2020 de 2 de enero y Memorándum SDAF/93 A-D/2021 de 4 de enero; sin embargo, a la fecha, -pese a ser padre progenitor- no recibió subsidio alguno, adeudándole cinco subsidios prenatales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021; de natalidad; y, de lactancia correspondiente a marzo, abril y mayo de igual año, haciendo un total de nueve subsidios que ascienden a la suma de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos).
Así, señala que en vigencia de su relación laboral, nació su hijo menor de edad AA, el 8 de febrero de 2021; sin embargo, no se le hizo entrega de las asignaciones familiares, bajo excusa de "...que en cualquier momento entregaran..." (sic), siendo que su persona erogó gastos de alimentación de su hijo; por lo que, no corresponde que se le otorgue los subsidios en especie, por los meses que no recibió de manera oportuna, debiendo hacerse la cancelación de los mismos en dinero.
Por los antecedentes descritos, interpuso la presente acción tutelar, solicitando se le cancele los subsidios reclamados, aclarando que la falta de pago de los mismos, pusieron en riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hijo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 13.III, 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V, y 48.I, II, III y IV, 109.I, 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares de los cinco subsidios prenatales, uno de natalidad y tres de lactancia en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), cada subsidio, en total la suma de Bs18 000.-; y, sea con la imposición de pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 58, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia manifestó que conforme a la amplia jurisprudencia constitucional, se debe abstraer el principio de subsidiariedad, puesto que, se tiene que garantizar el derecho de la madre y del lactante que se encuentra vinculado con el derecho a la vida; por lo que, no puede exigirse que se adopten medios, recursos ordinarios o administrativos que demoren el ejercicio de los derechos señalados; y, solicita que se disponga el pago de las asignaciones familiares devengadas en el plazo de cinco días hábiles.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, mediante informe cursante de fs. 45 a 47, manifestó lo siguiente:
- a)Se invoca la causal de improcedencia contenida en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad;
- b)Existe "...UNA CERTIFICACIÓN POR LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA GOBERNACIÓN, DONDE EMITE EL INFORME N° 54/2021 de fecha 04 de junio de 2021, por PAGO DE SUBSIDIO DE NATALIDAD POR NACIMIENTO, PAGO DE SUBSIDIO PRENATAL 5 MESES y PAGO DE SUBSIDIO POR LACTANCIA 3 MESES correspondientes a los meses de PRENATAL (SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2020, ENERO/2021) NACIDO VIVO Y LACTANCIA (MARZO, ABRIL Y MAYO/2021) equivalentes a Bs 2.000 por cada mes, haciendo la suma total de 18.000.-..." (sic), que se debe a Jader Guzmán Correia -hoy accionante- y de mayo se encuentra vigente para su pago en especie, conforme a la normativa que establece que el empleador tiene treinta días posteriores para el pago del mes vencido;
- c)El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, al ser una institución pública y por los trámites de rigor que atraviesa, en cuanto a modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, y al encontrarse los mismos en trámite, en el Ministerio de Economía y Finanzas, solicita que el pago de asignaciones familiares pueda efectuarse, en el plazo de veinte días, acorde a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional;
- d)Conforme al Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. "a) Asignaciones Familiares. Régimen de la Seguridad Social de Corto Plazo, que consiste en prestaciones en especie (prenatal-lactancia), y en el dinero (natalidad-sepelio), que son otorgados por los empleadores a la titular beneficiaria de acuerdo a disposiciones vigentes";
- e)El citado Reglamento, en su art. 4 inc. e) refiere la entrega a la madre de productos alimenticios, con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs2 000.-, para cada hijo, desde el día de su nacimiento hasta el primer año de edad; y, f) Asimismo, el art. 21 del mencionado Reglamento, señala que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, debiendo ser en especie. Por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada, sin imponer la condenación de daños y perjuicios en su contra.
Jhonny Paúl Pinto Philips, Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, por informe presentado el 7 de junio de 2021, cursante de fs. 52 a 54, manifestó que:
- 1)El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, al asumir el 3 de mayo del citado año, una nueva administración pública a la cabeza de sus autoridades, que a la vez asumieron también las negligencias e incumplimiento de procedimientos administrativos, que impidieron hacer efectivo los pagos ahora demandados, aceptando que existen derechos vulnerados;
- 2)Por los trámites de rigor, que conlleva asumir la referida administración pública, como la modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, las cuales se encuentran en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas; razón por la cual, solicitó el plazo de veinte días para el cumplimiento de los beneficios reclamados;
- 3)Las asignaciones familiares conforme el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, consiste en prestaciones en especie prenatal y lactancia y/o en dinero, natalidad y sepelio;
- 4)El referido Reglamento, también indica que el subsidio de lactancia consiste en la entrega de productos alimenticios inocuos con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2 000.-, por cada hijo vivo, desde el momento de su nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad; y,
- 5)Los empleadores están prohibidos de otorgar subsidio de lactancia en dinero; por lo que, se pide denegar el pago de subsidio prenatal, natalidad y lactancia "...EN DINERO POR ESTAR VIGENTE LA RELACION LABORAL DEL SEÑOR JADER GUZMAN CORREIA..." (sic); asimismo, en caso de conceder la tutela impetrada, se haga entrega de los subsidios familiares en el plazo de veinte días.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 46/2021 de 7 de junio, cursante de fs. 59 a 62 vta., concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia, ordenó a la entidad hoy accionada el pago en favor del accionante, de los subsidios adeudados, conforme el siguiente detalle: Prenatales cinco asignaciones Bs2 000.- por asignación total "Bs8 000.-" siendo lo correcto Bs10 000.- (diez mil bolivianos), de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero 2021; de nacido vivo, una asignación Bs2 000.-, total Bs2 000.-; de lactancia, dos asignaciones, Bs2 000.- por cada una, resultando Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), de marzo y abril de 2021. Compensaciones, que deben ser canceladas en dinero y de manera retroactiva, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación, bajo los siguientes fundamentos:
- i)La falta oportuna de los prestaciones subsidiarias en favor del impetrante de tutela, generó vulneraciones de los derechos invocados, lo que viabiliza la determinación del pago en forma monetaria, ya que en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no llegaría a cumplir su finalidad; puesto que, el valor nutricional se encuentra acorde tanto para el desarrollo de la madre como del niño, hasta el primer año de edad; toda vez que al presente, se adeuda al peticionante de tutela más de ocho subsidios; y,
- ii)Al acreditarse que las autoridades hoy accionadas, incurrieron en incumplimiento en la otorgación de las asignaciones familiares, de acuerdo al Informe 54/2021 de 4 de junio, emitido por Wilma Suárez Ruiz, Analista IV de la Dirección Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quien detalló todos los subsidios adeudados.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SDAF/33 A-D/2020 de 2 de enero, Jader Guzmán Correia -ahora accionante-, fue designado al cargo de Auxiliar I-Mecánico-Automotriz, bajo dependencia de la Unidad de Mantenimiento y Reparación dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con el nivel salarial 16 de la Planilla de Inversión, siendo reasignado posteriormente, a través de Memorándum SDAF/93 A-D/2021 de 4 de enero, en el mismo cargo y nivel salarial de la Planilla de Inversión (fs. 2 a 3).
II.2. Por Notas internas de comunicación M.R. 284/2020 de 28 de septiembre; M.R. 368/2020 de 29 de octubre; M.R. 420/2020 de 23 de noviembre; M.R. 463/2020 de 30 de diciembre; y, M.R. 14/"2020" de 2 de febrero de 2021, remitidas al Director Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social, vía Jefe de Unidad de Mantenimiento y Reparaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el accionante envió Certificados de atención prenatal de su esposa Carolina Pessoa Aponte, desde el quinto al noveno mes de embarazo (fs. 14 a 23).
II.3. Cursa Certificado de Nacimiento 0278774, emitido por el Oficial de Registro Civil de Trinidad Cercado-Beni, evidenciándose el nacimiento del menor de edad AA, el 8 de febrero de 2021, hijo del accionante (fs. 4).
II.4. Consta Nota de 3 de marzo de 2021, dirigida al Director Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; por el cual, el accionante solicitó, el pago de subsidios devengados de prenatal en efectivo, correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021; toda vez, que su hijo AA, nació el 8 de febrero del citado año, siendo incumplido dicho pago, con el argumento de estar en trámite, sin que a la fecha haya efectivizado (fs. 7).
II.5. De acuerdo al formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, emitido por la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), el 8 de marzo de 2021, le corresponde al accionante, el pago del subsidio de natalidad por única vez en la suma de Bs2 000.- correspondiendo doce asignaciones familiares a partir del 7 de marzo de 2021 al 8 de febrero de 2022 (fs. 12).
II.6. Cursa Nota de Comunicación Interna M.R. 46/2021 de 9 de marzo, por la cual, el accionante, pidió al Director Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago de nacido vivo y lactancia de su hijo menor de edad AA (fs. 5).
II.7. Mediante Informe 54/2021 de 4 de junio, emitido por la Analista IV de la Dirección Departamental de Bienestar Laboral del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a la Directora Departamental de Procedimientos Jurídicos y Administrativos de la Secretaría de Justicia del referido Gobierno Autónomo Departamental, quien manifestó que se mantiene una deuda de subsidios familiares de cinco prenatales correspondiente de septiembre a diciembre de 2020 y enero de 2021; uno de "nacido vivo" -natalidad- de febrero de 2021; tres de lactancia, de marzo a mayo de 2021; valor del paquete mensual Bs2 000.-, haciendo un total de nueve meses de subsidios familiares adeudados equivalente a Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos [fs. 44]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; puesto que, pese a ser padre progenitor de un menor de edad de un año, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, del cual es dependiente, incumplió con el pago de las asignaciones familiares de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, de manera oportuna, razón por la cual solicita que los mismos sean cancelados en dinero.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija
Al respecto, la , señaló que: "La jurisprudencia constitucional con relación a la excepción del principio de subsidiariedad tratándose de mujeres embarazadas, a través de la , determinó que: "...la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (...) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado..." (las negrillas fueron añadidas); en similar sentido, la , haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostuvo que: '...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional...' (...).
En ese estado de cosas, la , concluyó que: 'Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa' (...).
De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada o padre progenitor hasta que la niña o niño cumpla un año de edad, no es imprescindible que él o la accionante agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, por cuanto no puede exigirse el cumplimiento de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa cuando se encuentra de por medio derechos que merecen una tutela inmediata como son: la alimentación, salud y vida del nasciturus" (las negrillas y el subrayado son nuestros).
III.2. Con relación al Régimen de asignaciones familiares
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales" (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral".
El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, estableció, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
"a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2 000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;
- b)Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS);
- c)Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida" (el resaltado es nuestro).
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