Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0444/2022-S4 Sucre, 2 de junio de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 41183-2021-83-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 105/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 79 a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jorge Omar Mostajo Barrios, en representación legal de Carlos Roberto Ruiz Hoz de Vila, contra Marco Antonio Cossío Viorel, y William Alave Laura, ex y actual Fiscal Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 de abril de 2021, cursante de fs. 43 a 46 vta.; y de subsanación de 15 del mismo mes y año (fs. 52 a 54 vta.), el accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal que sigue contra Mirtha Elizabeth Álvarez Moldez, y Sitz Gerardo Javier Céspedes (ex funcionarios de la Autoridad de Supervisión de Sistema Financieros [ASFI]), por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, se imputó formalmente contra ambos; y en su calidad de víctima propuso se practicaran todo tipo de pruebas que ayuden a demostrar la existencia del delito; sin embargo, de manera sorpresiva e ilegal, el Ministerio Público emitió Requerimientos Conclusivos de Sobreseimiento 16/2019 de 9 de septiembre y 20/2019 de 28 de octubre, a favor de ambos imputados, omitiendo valorar la prueba aportada, consistente en los Informes 6075/2009, 100027/2010, 136083/2011, 160145/2012 y 160146/2012. La citada Resolución de Sobreseimiento fue motivo de impugnación, identificando seis agravios: incumplimiento de deberes, complicidad y parcialización del Ministerio Público; falta de congruencia de las resoluciones de sobreseimiento; falta de valoración probatoria; resolución contraria a la Constitución y las Leyes; falta de fundamentación e impertinencia de las resoluciones impugnadas. Siendo resuelta por la Resolución FDLP/MACV/S-25/2021 de 27 de enero, emitida por Marco Antonio Cossío Viorel -autoridad ahora demandada-, que ratificó los requerimientos conclusivos de sobreseimiento; empero, no resolvió los agravios reclamados, sino que redactó otros y se limitó a resolver solo uno de ellos. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados Denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, los principios de seguridad jurídica y legalidad; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- a)Se disponga la nulidad de la Resolución FDLP/MACV/S-25/2021; y,
- b)Ordene emitir nueva resolución que responda todos los agravios denunciados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 78 vta., presentes la parte accionante y los terceros interesados, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción amparo constitucional; y ampliándolos señaló que:
- 1)El 2012, Sitz Céspedes y Mirtha Álvarez, entonces funcionarios de la ASFI -ahora terceros interesados-, emitieron informes que constituyen documentos públicos, estableciendo en ellos datos falsos, relacionados a la existencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal Internacional (INTERCOOP) Limitada (Ltda.), que derivó en la comisión de un delito de estafa, al afirmar que dicha entidad no tenía licencia de funcionamiento; circunstancia que provocó que se le iniciara un proceso penal por el delito de estafa, en el que demostró su inocencia;
- 2)Inició un proceso penal contra los terceros interesados, por la comisión del delito de falsedad ideológica, logrando la imputación de ambos y durante la etapa preparatoria se solicitó la realización de varios actos de investigación; sin embargo, el Fiscal de Materia emitió dos requerimientos conclusivos de sobreseimiento, cuya impugnación dio origen a la Resolución Jerárquica cuestionada, misma que no se pronunció sobre 5 de los 6 agravios denunciados, vulnerando así el principio de objetividad en la tramitación del proceso y el de congruencia;
- 3)Para sustentar su pretensión las , , "822/2016-S2, 1302/2015 y 1584/2014" (sic); y,
- 4)El único agravio que fue respondido fue referido a la falta de valoración de prueba y dejó sin respuesta los cinco agravios restantes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
William Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 62 a 68, señaló que:
- i)El accionante no determinó la secuencia lógica de la lesión o menoscabo del derecho reclamado, careciendo de fundamento fáctico analítico; toda vez, que no sustentó por medio de algún argumento concreto el supuesto nexo de causalidad entre el hecho identificado como generados de vulneración del derecho invocado y el nexo de causalidad entre aquel hecho y el modo en el cual se lesionó el mismo; motivo por el cual, resulta irrelevante su consideración, pues el entonces Fiscal Departamental -ahora demandado?, al momento de resolver los idénticos memoriales de impugnación a las Resoluciones de Sobreseimiento 16/2019 y 20/2019, consideró todos los puntos expuestos, refiriéndose a cada una de las molestias, consideraciones e inquietudes del impetrante de tutela, mismos que fueron sintetizados en el apartado II.2 de la Resolución y el hecho de no haberlos señalado del modo que fueron planteados no significa que no hubieran sido considerados;
- ii)No todos los puntos de impugnación merecían una respuesta individualizada, tomando en cuenta que se dieron argumentaciones subjetivas, citas jurisprudenciales y vulneraciones de hecho y derecho, en los que de manera redundante señaló que, no se había realizado la inspección técnica ocular y la pericia documentológica; extremos que fueron respondidos en el numeral 4 del Análisis del caso, donde se detalló que la solicitud de dicha pericia no tenía relación alguna con los documentos tachados de falsos, y cuando se advirtió que Martín Rodrigo Ruiz de la Quintana no era parte del proceso investigado; consecuentemente, determinados actuados investigativos no podían ser atendidos, mucho menos si no contaba con control jurisdiccional;
- iii)La presente acción de amparo constitucional pretende subsanar omisiones en el uso de los recursos pertinentes durante el desarrollo del proceso penal; por lo que, no debe ser concedida ni como un hecho de relevancia constitucional;
- iv)El solicitante de tutela pretende inducir en error a las autoridades, debido a que lo solicitado no puede ser atendido a través de la presente acción de defensa;
- v)El impetrante de tutela señaló que si los puntos de impugnación hubiesen sido atendidos por el Fiscal Departamental, se hubiera obtenido un resultado distinto; es decir, que se habría revocado el sobreseimiento; empero, esa afirmación resulta ser genérica, sin explicación clara y precisa de dicha circunstancia, omitiendo acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real, en desmedro de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; toda vez que la Resolución Jerárquica cuestionada no causó indefensión al accionante, y la irregularidad denunciada no afecta de forma trascendente y significativa la salud y estructura del proceso;
- vi)El requerimiento conclusivo de sobreseimiento, se emitió en base a los hechos y las pruebas existentes en el cuaderno de investigación, obtenidos durante el desarrollo de la investigación; y,
- vii)Corresponde señalar que en la audiencia de acción de amparo constitucional, no es posible modificar los hechos contenidos en la demanda; y que las denuncias hechas por el impetrante de tutela carecen de fundamentos, soslayando las facultades y atribuciones conferidas al Fiscal Departamental, ya que sus resoluciones no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas en el fondo por presuntas conjeturas, debiendo denegarse la tutela solicitada.
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