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TCP

0445/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0445/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 32846-2020-66-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 18 de enero de 2020, cursante de fs. 62 a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Bazualdo Fuentes en representación sin mandato de Jhonn Henry Crespo Choque contra Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, cursante de fs. 36 a 39 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, se encuentra detenido preventivamente desde el 4 de agosto de 2019, debido a la concurrencia de los peligros procesales de fuga y obstaculización de la investigación; posteriormente, en audiencia de cesación de la detención preventiva logró enervar el primer riesgo procesal mencionado; sin embargo, aún permanece vigente el segundo, sustentado en meras suposiciones y el pretexto de la existencia de diligencias pendientes para obtener unas grabaciones que según Angelina Zeballos Corani estarían en su poder.

En ese contexto, pidió en dos oportunidades al Ministerio Público la realización de inspecciones y secuestros de posibles lugares donde podrían encontrarse las referidas grabaciones, pero estas fueron rechazadas; en razón a ello, acudió a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para solicitar control jurisdiccional sobre el mencionado rechazo y la afectación de su derecho a la libertad, quien a través del Auto de 26 de diciembre de 2019, negó dicha petición, porque según el art. 306 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el indicado reclamo debía efectuarse ante el "Fiscal Departamental"; sin considerar que, las pretensiones concernientes a medidas cautelares no están en el ámbito de la citada norma procesal, porque no son diligencias investigativas destinadas a la averiguación de los hechos indagados, ni la obligación de las autoridades para atender sin ningún tipo de dilación las peticiones vinculadas al aludido derecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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