Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2020-S4 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32755-2020-66-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 001/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 251 vta. a 258, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Antonio Aparicio Castro en representación sin mandato de Israel Benjamín Vedia Cruz contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda en suplencia legal de su similar Primero, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda en suplencia legal de su similar Primero, ambos del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de enero de 2020, cursante de fs. 222 a 233, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, previsto en la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; el 5 de noviembre de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva al concurrir el presupuesto de probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga en su componente (peligro efectivo para la víctima) y obstaculización previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante ello, presentó la solicitud de cesación a su detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 5 de diciembre del citado año, emitiéndose el Auto Interlocutorio 1543/2019 de igual fecha, por el cual la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda en suplencia legal de su similar Primero, ambos del referido departamento, -autoridad ahora demandada-, mantuvo latentes los referidos riesgos procesales, señalando que aún existía la vulnerabilidad de la víctima y que ésta persistirá en el tiempo, tomando en cuenta que las proposiciones de diligencias no son elementos de prueba suficientes que hagan variar esta situación; respecto al peligro de obstaculización, indicó que los elementos presentados no desvirtuaban dicho riesgo procesal, puesto que el mismo no estaría activado por la relación de afectividad que existe entre ambas partes, quienes tienen un hijo en común, situación que podría generar que la víctima actué de forma reticente o cambie su versión, y que los memoriales respecto a la declaración de testigos, si consideraba verse afectado por la no respuesta del Ministerio Público, podía activar o hacer uso de los mecanismos que dispone la ley.
Mostrando 11 de 55 parrafos.