Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2021-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35904-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Bernardo Ignacio Rivera Michel contra Félix Orlando Rojas Alcon, Juez de Instrucción Penal Octavo; Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Décimo segundo; y, Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Primero, todos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 9 a 11, el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, el titular del Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado- mediante Auto interlocutorio 470/2019 le otorgó el beneficio de jornadas laborales mediante desarraigo temporal para cumplir funciones en su establecimiento de trabajo en la frontera con Arica de la República de Chile.
De esta manera, el 20 de agosto de 2020 presentó memorial de solicitud de desarraigo temporal, ajuntando al efecto documentación inherente al itinerario de viaje, fechas y funciones asignadas como Operador Logístico y Portuario; a tal efecto, la prenombrada autoridad jurisdiccional dictó la providencia de 21 del mismo mes y año, observando la documental acompañada y ordenando que acredite el levantamiento de las restricciones de transporte internacional.
Por escrito de 27 del referido mes y año cumplió con lo extrañado, presentando el Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo; sin embargo, mediante providencia de 1 de septiembre de igual año, nuevamente ordenó que se acredite con normativa internacional si el vecino país fronterizo levantó las restricciones para el transporte internacional; así, por memorial de 2 de similar mes y año reiteró su petición y adjuntó el DS 102/2020 de 17 de marzo emitido por la República de Chile. No obstante, de que se encontraba pendiente de resolución la solicitud impetrada, el citado Juez de control jurisdiccional mediante providencia de 3 de agosto de 2020, pone en su conocimiento que el cuaderno jurisdiccional se remitió al Juzgado de Sentencia Penal Décimo segundo de la Capital del departamento de La Paz ante la presentación de la acusación formal en su contra, hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa no fue notificado con el Auto interlocutorio de radicatoria por el referido despacho judicial.
El 7 del citado mes y año, interpuso recurso de reposición contra la citada providencia ante el prenombrado Juez Instructor Penal Octavo de igual departamento, del seguimiento realizado a la causa penal, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Décimo segundo le informó que la autoridad jurisdiccional dispuso la declinatoria del proceso a su similar Primero de la "Zona Sur", resolución con la que tampoco fue notificado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados su derecho a la libertad, a la defensa, debido proceso, "seguridad jurídica" y "...la personalidad y los derechos de los detenidos..." (sic), sin citar normativa constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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