Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 45758-2022-92-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 50 a 51, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franklin Germán Gutiérrez Larrea en representación sin mandato de Laura Raquel Larrazabal Sapiencia contra Mario Helmer Laura Picavia, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2022, cursante de fs. 1; y, 28 a 31, la accionante, a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jesús Abrahan Vladimir Salas Tabilo en su contra, se la imputó primero por la presunta comisión del delito de ejercicio indebido de la profesión y luego se presentó una segunda imputación por la misma Fiscal, por el delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples; por este último; María Melina Lima Nina, ex Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, el 2 de julio, a través de Resolución 512/2021, por el cual se dispuso su detención preventiva por un lapso de dos meses, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del referido departamento; señalando audiencia para el 2 de septiembre de ese año.
Sin embargo, la Comisión de Fiscales solicitó reiteradas ampliaciones de la referida detención:
- a)El 2 de septiembre de 2021, se amplió el plazo de la detención por tres meses;
- b)El 3 de diciembre del mismo año, se amplió por un mes adicional;
- c)El 3 de enero de esa gestión, se suspendió la audiencia para el 28 siguiente, en la que, no se presentó el Ministerio Público; y,
- d)Tras su solicitud de cesación a la detención preventiva, el "Juez suplente Willian Presvideroz Rodríguez" convocó a audiencia para el 2 de febrero de 2022; la misma que, debía se presidida por la autoridad jurisdiccional ahora demandada; oportunidad en la cual, una vez ingresaron a la misma de forma virtual, los dejaron plantados; dado que, el Juez demandado no se presentó a la misma, ni su personal, hasta más de las 18:00 que se cerró el Sistema de la Plataforma. Finaliza manifestando que el 3 de enero de 2022, cumplió el último mes de detención y hasta la fecha, no se celebró la audiencia correspondiente, como tampoco se emitió una resolución que resuelva su solicitud de cesación; no obstante que el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); establece que, el Juez debe convocar a una audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, el mismo que tampoco fue cumplido por el Juez cautelar demandado, quien debió remitir su decisión a lo previsto por el art. 232 bis del citado Código.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante sin mandato denuncio la lesión al debido proceso en su vertiente a la defensa; citando al efecto los arts. 23, 115, 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicito se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- 1)Dentro de las veinticuatro horas se convoque a audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; y,
- 2)La autoridad demandada, a la brevedad posible, dicte la correspondiente resolución disponiendo la cesación a la detención preventiva en cumplimiento al fundamento a exponerse en la audiencia y sea bajo motivación y fundamentación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de febrero 2022, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 49, presentes el impetrante de tutela asistido de su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad y ampliándola manifestó que:
- i)El "Juez suplente William Presvideroz Rodríguez" instruyó y encomendó al fiscal a que presente la Resolución con referencia a su situación jurídica; empero, a la fecha de presentación de la presente acción de libertad -3 de febrero de 2022-, no lo hizo; y,
- ii)Según lo mencionado por la autoridad demanda, suspendió el verificativo oral, supuestamente porque estaba en otra en audiencia con partes procesales detenidas; sin embargo, según tiene entendido, no todas las audiencias señaladas para el 2 de febrero de 2022 eran con detenidos, sino únicamente la suya.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, remitió informe escrito el 4 de febrero de 2021, cursante a fs. 43 y vta., señalando lo siguiente:
- a)En su calidad de Juez en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz, el 3 de mes y año señalado, se encontraba en otra audiencia con aprehendidos; lo que le imposibilitaba su concurrencia en ambos Juzgados para llevar a cabo ambos verificativos orales; y,
- b)De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que ya cursa fecha de nuevo señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 8 de febrero de 2022.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 50 a 51, concedió la tutela solicitada; disponiendo que, la autoridad demandada, dé cumplimiento estricto a lo establecido por el art. 239 del CPP, para el señalamiento de audiencia; bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero, que venía cumpliendo suplencia de su similar Cuarto, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de la impetrante de tutela, para el 2 de febrero de 2022 a las 15:30;
- 2)La autoridad demandada hace referencia a que el 3 de señalado mes y año, se encontraba en audiencia de otras partes; lo que, le imposibilitaba incorporarse a la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de la solicitante de tutela; y,
- 3)De lo mencionado por la referida autoridad demandada, respecto a la audiencia en la que se encontraba dirimiendo la situación de otras partes procesales fue el 3 igual mes y año; sin embargo, la programación de la audiencia del accionante estaba programada para el 2 de igual mes y año señalado; por lo que, al tratarse de dos fechas y horarios diferentes, no se justifica su actuar; tomando en cuenta que, se debe dar atención prioritaria a las personas que se encuentren en privación de libertad y aplicar lo determinado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Certificado de Permanencia y Conducta 1287/2021 de 30 de diciembre, se estableció la permanencia Laura Raquel Larrazabal Sapiencia -ahora accionante-, por un lapso de cinco meses y veintitrés días en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz (fs. 26).
II.2. Cursa Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de 2 de febrero de 2022, en favor de la impetrante de tutela solicitado por el Fiscal de Materia asignado al caso CUD:20112012001679; a través del cual, se concluyó que no registra antecedentes penales referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso (fs. 27).
II.3. Consta tablilla de audiencias programas para el 2 y 3 de febrero de 2022 (fs. 44 a 45).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la lesión al debido proceso en su vertiente a la defensa; dado que, dentro del proceso penal seguido en su contra, cumplió con el último plazo dispuesto para su detención preventiva; y sin embargo, que solicitó cesación a dicha detención, y pese a haber transcurrido más de un mes desde entonces; no obstante que, se señaló audiencia para su consideración; no obstante, por razones injustificadas, la misma no se llevó a cabo.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de libertad en su modalidad de traslativa o de pronto despacho
La , estableció que: "...la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
Dicho de otro modo, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad".
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