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TCP

0446/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0446/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S1 Sucre, 4 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31865-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 194/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Filomena Cachi Matías y Juana López Turpo contra Ninoska Tania Loza Flores, Jefa Departamental de Trabajo a.i. de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 11 a 14 vta., las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de abril de 2019, fueron despedidas de su fuente laboral por el Encargado de Negocios de la Embajada de la República Árabe de Egipto; ante lo cual, el 22 del mismo mes y año, mediante memorial dirigido a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, solicitaron su reincorporación laboral.

A partir de esa fecha hicieron constante seguimiento a su solicitud; empero, la entidad laboral sólo les comunicaba que el trámite estaba en curso y que habrían enviado consulta a la Cancillería.

Habiendo transcurrido cinco meses de realizada la petición, dicha Jefatura Departamental del Trabajo, no emitió pronunciamiento, por lo que incluso tuvieron que acudir a la Cámara de Senadores para que fiscalice la desidia de la autoridad; cuando de acuerdo a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el Decreto Supremo (DS) "28699" -lo correcto es 0495 de 1 de mayo de 2010- el procedimiento de reincorporación laboral no dura más de quince días hábiles.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Consideran lesionado su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que en el plazo de veinticuatro horas se les entregue la respuesta a su solicitud de reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 23 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 35 a 37; produciéndose los siguientes actuados:

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