Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32483-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 831/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles en representación sin mandato de Mónica del Pilar de la Riva Irahola, AA y BB contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Las accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 23 a 28 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mónica del Pilar de la Riva Irahola -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado al momento de conocer la causa, ordenó su remisión por incompetencia en razón de materia a un juez anticorrupción; empero, sin tomar en cuenta que tal determinación tenía los efectos del art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP) llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, la cual, además de manera maliciosa no fue grabada.
Así, pese a no existir ninguna acción legal en su contra, el Juez hoy accionado contraviniendo lo señalado en el art. 231 bis del CPP incorporado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- dispuso la detención preventiva de Mónica del Pilar de la Riva Irahola, sin tomar en cuenta que su persona se constituye en el único sustento material y moral de sus dos hijas menores de edad.
Posteriormente, la autoridad judicial ahora accionada en mérito al riesgo efectivo de su vida, dispuso que la detención preventiva de Mónica del Pilar de la Riva Irahola se realice en celdas judiciales, sin considerar nuevamente que las menores de edad AA y BB -hoy coaccionantes- no tienen otro tutor o persona que pueda atenderlas; más aún, tomando en cuenta que desde el 7 de diciembre de 2019, se encuentran solas, sin atención médica o paternal.
Sumado a ello, una de las menores de edad presenta una enfermedad degenerativa que requiere de cuidados especiales, por lo que si su madre permanece detenida preventivamente, ello derivará en la muerte de las niñas por inanición, falta de cuidados básicos y de tratamiento médico, siendo Mónica del Pilar de la Riva Irahola la única responsable de ellas.
Asimismo, en razón a la determinación asumida contra Mónica del Pilar de la Riva Irahola no puede asistir a su fuente laboral, lo que puede dar lugar a su destitución y consecuentemente, la pérdida de su seguro social de salud, lo que se constituye en un riesgo contra la vida de AA y BB y conllevaría a la falta de recursos para cubrir la alimentación y salud de las mismas.
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