Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2020-S4 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 32738-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 31/2019 de 24 de diciembre, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Alanoca Quispe contra Eddy Alan García Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, solicitó a la autoridad demandada, cesación a la detención preventiva mediante memorial de 11 de diciembre de 2019, en cumplimiento del art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); mediante decreto de 12 del mismo mes y año, la citada autoridad señaló audiencia para el 18 de diciembre del referido año; sin embargo, contra esta decisión interpuso recurso de reposición, considerando que en aplicación del citado artículo, dentro de las veinticuatro horas se debió corren en traslado a las partes, y que en cuarenta y ocho horas con o sin contestación, la autoridad demandada debió dictar Resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Amplió señalando, que en virtud del art. 168 del CPP, y amparándose en los principios de celeridad y economía procesal, solicitó corrección de la decisión cuestionada; empero, por Decreto de 13 de diciembre de 2019, el Juez de control jurisdiccional, dispuso que dicha reclamación se considere en audiencia.
Siendo suspendida la audiencia señalada para el 18 del mismo mes y año, tuvo acceso a los antecedentes recién el 23 de diciembre de 2019, constatando que, en relación a su recurso de reposición, la autoridad demandada resolvió, que en observancia del último párrafo del art. 239 del CPP, "Establece con meridiana claridad que, el acusado debe demostrar con documentación y realizando una sumatoria y resta del tiempo por el cual efectivamente se ha tornado una indebida sino existe esta documentación la suscrita autoridad no puede dictar ninguna resolución" (sic.).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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