Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2021-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35794-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 100/2020 de 15 de marzo, cursante a fs. 17 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fidel Walter Espejo Quispe en representación sin mandato de Elías Apaza Tola contra Edmy Roxana Villegas Taborga, Jueza Publica de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2020, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante a través de su su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar tramitado en su contra, la Jueza Publica de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 172/20 de 6 de febrero de 2020, por la que aprobó la liquidación de planilla, y conminó al obligado a la cancelación de Bs22 100.- (veintidós mil cien bolivianos); que, ante el incumplimiento de la misma, el 12 de marzo del mismo año, la referida autoridad judicial, expidió mandamiento de apremio en su contra.
Posterior a la ejecución del mandamiento de apremio, afirma que por su parte realizó dos depósitos, el primero el 13 de marzo de 2020, en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); y, el segundo el 14 de igual mes y año a horas 10:01 el monto de Bs12 100.- (doce mil cien bolivianos), cumpliendo la cancelación en su totalidad de la suma adeudada, motivo por el cual, a partir de la fecha y hora de dicho pago, su detención en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, es ilegal e indebida "DEBIENDO EXPEDIR INMEDIATAMENTE EL JUEZ DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES COMO ES EL JUEZ CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE LIBERTAD" (sic); siendo su obligación de la indicada autoridad el de remitir el expediente al "juez cautelar de turno", respecto de las personas con ejecución de mandamiento de apremio en el señalado Centro carcelario.
Consiguientemente, al haber cumplido con dicha cancelación, su persona no debía esperar hasta el lunes 16 de marzo de 2020, por la presencia de la Jueza Publica de Familia Octava de El Alto del departamento de La Paz, siendo sábado y domingo días en lo que de manera indebida se encontraría apremiado en el señalado Centro Penitenciario de no tutelarse sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Mostrando 13 de 62 parrafos.