Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2021-S2 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 36063-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 104/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 210 a 226 a 214 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Monzón Miranda contra Juan Carlos Céspedes Sandoval y Sonia Elena Barrón Cortez, Vocales de la Sala de Familia y Niñez del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 172 a 178 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso en su contra de comprobación de ganancialidad de mejoras y construcciones, se emitió el Auto Definitivo 127/2019 de 9 de julio, y el Auto de 12 de agosto de 2019 (ambos dictados por la Jueza de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca), este último concediéndole el recurso de la alzada ante el ad quem; a lo que se emitió el Auto de Vista SFNA 344/2019 de 14 de noviembre, por los "Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia", declarando inadmisible el recurso de apelación, por lo que solicitó explicación, complementación y enmienda, resultando de este el Auto de 21 de noviembre de 2019, por el cual señalaron que en un curso de actualización en materia familiar, realizado el 27 de agosto de 2019, consensuaron que debía aplicarse el art. 443.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), por lo que resolvieron "no ha lugar" la petición de explicación, complementación y enmienda solicitada por su parte. Frente a los dos últimos Autos aludidos -Auto de Vista SFNA 344/2019 y Auto de 21 de noviembre de 2019- recurrió en el recurso de compulsa, mismo que fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia denegándola.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, a la impugnación y a la defensa, citando al efecto los arts. 115, 119, 178.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Dejar sin efecto el Auto de Vista SFNA 344/2019 de 14 de noviembre y su complementario Auto de 21 de noviembre de 2019, y toda actuación posterior;
- b)Se admita y se resuelva en el fondo, conforme dispone el art. 386 incs. b) c) y d) CFPF, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Definitivo 127/2019 de 9 de julio, emitido por la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca; y,
- c)Sea con la expresa condonación de daños y perjuicios; y costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de noviembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 195 a 209 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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