Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0447-BIS/2021-CA Sucre, 7 de diciembre de 2021
Expediente: 43397-2021-87-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Wilbert Gerardo Gómez Valle, Curak Tata y Dionicia Valle Ramírez de Gómez, Curak Mama, ambos de la Nación Carangas; y, Aldo Alberto Rodríguez Zambrana, Juez Comunal y Vicente Arando Espinoza, Curaca, ambos del Ayllu Cantumarca, todos miembros del Concejo de Justicia de la Nación Carangas del departamento de Potosí; y, el Juez de Instrucción Penal Segundo del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 65 a 80 vta., los miembros del Concejo de Justicia de la Nación Carangas del departamento de Potosí promovieron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales solicitando entre otras cosas, que la Fiscalía Departamental de Potosí y el Juez de Instrucción Penal Segundo de ese departamento se aparten del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Modesto Flores Zenteno contra Guido Armando Cruz Mora, Teodoro Cordero Flores, Eloy Castillo Colque, Ariel Espinoza Navarro, Elio Aguilar Villanueva, Denis Velásquez Limachi, Juan Espinoza Sánchez, Damián Valle Ramírez y Oscar Rosas Palacios, ex autoridades indígenas originario campesinas de la comunidad de Cantumarca, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal (CP).
Asimismo, manifestaron que por memorial de 17 de noviembre de 2021, interpusieron conflicto de competencias e inhibitoria ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí, quién emitió un decreto de 18 de ese mes y año, señalando audiencia para el 25 de igual mes y año, como se trataría de un proceso ordinario, faltando a sus autoridades como jueces naturales; sin embargo, fueron sorprendidos con la notificación del "Auto Constitucional" de 24 de noviembre de 2021; por el que, se rechazó el conflicto de competencias jurisdiccionales y solicitud de inhibitoria que plantearon.
Ahora bien, el problema sustancial del cual derivó el citado proceso penal, es sobre un tema de tierra y territorio de la comunidad de Cantumarca del Ayllu Cantumarca, Nación Carangas del departamento de Potosí, en el cual se tiene que el denunciante refirió que por documento de 28 de noviembre de 2013, adquirió de su padre un lote de terreno con una superficie de 4 223,71 m2, posteriormente se enteró que las ex autoridades de la comunidad Cantumarca suscribieron un contrato de compra y venta el 20 de agosto de 2020, con la Cooperativa de Transporte Pesado San Cristóbal, representada legalmente por René García Carlo y Hugo Ticona Calderón, con una superficie de 1 797 m2 de los cuales por la venta de terreno se hubiera recaudado la suma de $us55 000.- (cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses). En ese entendido, el denunciante presentó documento privado de transferencia mediante el que Celestino Flores Zambrana y Leocadia Zenteno Chacón "...quien hubiere adquirido varios lotes de terreno que no cuenta con matrícula, ni partida y menos la aprobación correspondiente del plano del lote..." (sic), aclarando que es un territorio originario que tiene otro tratamiento legal dentro de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).
Asimismo, refirieron que conforme a la igualdad de jerarquía entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria establecido en el art. 179.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el problema fue resuelto en la JIOC a través de la Sentencia Definitiva 002/2020, que resolvió declarar como personas no gratas al denunciante Modesto Flores Zenteno y Oscar Zenón Arando Delgadillo, quienes cometieron usurpación de "...funciones de los terceros de la comunidad..." (sic), y atentaron contra la estructura orgánica basada en sus usos y costumbres.
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