Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32503-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 018/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 12 a 14; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Huanca Vargas contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez; y, Gisela Fátima Calle Chambi, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP) se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. El "26 de noviembre" -siendo lo correcto el 6 de diciembre- de 2019, presentó memorial de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva ante la autoridad judicial que se encontraba de turno por motivo de vacación judicial, radicando ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, quien mediante providencia de 9 de diciembre de igual año, señaló audiencia para el 12 del mismo mes y año, la cual fue suspendida por ausencia de dicha autoridad judicial y de la Secretaria hoy coaccionada.
El 17 de diciembre de 2019, planteó acción de libertad contra el Juez ahora accionado por no fijar audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas como establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y, ante esa dilación se le dio una respuesta favorable a su petición. Consecuentemente, "siete días" después se señaló audiencia, la cual fue suspendida nuevamente, esta vez, por ausencia del Ministerio Público y de la parte querellante.
Posteriormente, el Juez hoy accionado fijó nueva audiencia de cesación de la detención preventiva para el 30 de diciembre de 2019, a las 8:30 horas, determinando que la misma sea celebrada por el Juez -titular- de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, así también lo mencionó en el oficio de conducción dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. En consecuencia, llegada la hora y fecha referida, se aproximó al indicado Juzgado y le informaron que la audiencia sería suspendida porque el Juez de turno no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en tiempo oportuno, de esa manera incumplió sus funciones provocando una vez más una dilación indebida; razón por la cual, considera que sus derechos a la libertad y de locomoción se encuentran lesionados.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libre locomoción y a los principios de celeridad, de igualdad, de "LIBERTAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRONTO DESPACHO" (sic); citando al efecto los arts. 13, 14.I, III, IV y V; 23.I; y, 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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