Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, por medio de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su elemento de la debida fundamentación y coherencia de las resoluciones fiscales, a la presunción de inocencia, como la errónea valoración de la prueba, en mérito a que dentro del proceso penal que se sigue en contra suya y de Serapio Aduviri, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los Fiscales de Materia emitieron Resolución determinando el sobreseimiento de ambos; sin embargo, ante la impugnación realizada por el denunciante, la Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal, revocó en parte la Resolución impugnada, determinando sin una debida fundamentación, que la Fiscal de Materia presente acusación en contra de ambos imputados, en su caso particular por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, porque esta autoridad utilizó sus propias declaraciones así como la prueba documental presentada por su parte en su contra, cuando el art. 121 de la CPE, establece que nadie puede declarar en contra de sí mismo, por otra parte, la Fiscal demandada determinó la autoría del delito, cuando tal extremo solamente puede ser determinado por el Tribunal de Sentencia, violentando además el principio de legalidad al invadir competencias que no le corresponde. Finalmente sostiene que la acusación por la presunta comisión de un delito de orden público seguramente se determinará que se demande la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, con el riesgo de que se pueda restringir su derecho a la libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la acción de libertad, dado que la sola sospecha de que por el Ministerio público se solicitaría medidas cautelares, no tiene vinculación directa con la libertad a objeto de la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Es claro que en el presente caso no existe resolución o determinación alguna, emanada de la autoridad demandada que sugiera que deban aplicarse medidas cautelares en su contra, más que la sola sospecha del impetrante de tutela de que probablemente en un futuro cercano, posiblemente el Ministerio Público solicite que se apliquen medidas cautelares, extremos denunciados que no tienen vinculación alguna con la vulneración de su derecho a la libertad, porque como se advirtió líneas supra, no existe solicitud de aplicación de alguna medida cautelar ni mandamiento alguno que hubiese sido expedido determinando su detención preventiva, u otra medida cautelar, por lo que esta acción tutelar no puede ser activada ante la sola sospecha de que en un evento futuro e incierto dentro del proceso penal que se tramita en su contra. Lo anteriormente analizado nos lleva a la conclusión de que la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico de este fallo constitucional III.1, es aplicable al caso concreto, ya que el supuesto procesamiento indebido, denunciado por la parte accionante no constituye causa directa de restricción a su derecho a la libertad, porque no existe acto procesal alguno que hubiera sido emitido por el Ministerio Público en ese sentido, las denuncias realizadas deben ser resueltas por las vías legales y constitucionales a su alcance, no siendo posible analizar el fondo de lo denunciado, dado que como se señaló, no existe vinculación entre los actos denunciados y el derecho a la libertad."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S4 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32603-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 29/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 63 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Arias Morales en representación sin mandato de Jorge Arias contra Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz en suplencia legal.
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