Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2021-S2 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 36230-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 148/2020 de 3 de septiembre, cursante de fs. 41 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Jorge Abraham Condori Sarco contra Richard Botello Hiza, Presidente Ejecutivo a.i. de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursantes a fs. 1 y 25 a 27, el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa de YPFB a partir del 9 de junio de 2006; sin embargo, el 24 de enero de 2020, le notificaron con Nota GTHC-TR-015/2020 de 21 de enero, comunicándole su transferencia del cargo que ocupaba como Jefe de Unidad Distrital Comercial La Paz, al de Facturador del Distrito Comercial Potosí, con sede de funciones en el municipio de Uyuni; con una rebaja salarial de siete niveles; es decir, del 10 al 17; hecho que constituyó en un despido indirecto; en ese sentido, el 12 de febrero de igual año, denunció su retiro forzoso e injustificado ante el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, quien al constatar tal situación emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 050/2020 de 29 de mayo, disponiendo su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, más la cancelación de salarios devengados y demás derechos que le correspondía; el 18 de junio del referido año, se notificó a la citada empresa estatal -hoy demandada- con dicha determinación administrativa; el 30 del referido mes y año, mediante nota se solicitó la verificación y constancia del cumplimiento de la merituada Conminatoria; presentándose el Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-041/2020 de 7 de julio, suscrita por la Inspectora de la aludida Jefatura, quien estableció el incumplimiento de la indicada orden.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la no discriminación y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13, 14, 45.V, 46, 48.VI, 62 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
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