Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2021-S4 Sucre, 25 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35808-2020-72- AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 094/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 293 a 296, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin García Medina contra Olvis Eguez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 y 252 a 260 vta., y de aclaración y subsanación de 5 de octubre del mencionado año (fs. 266 a 269 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público -a denuncia de Yovana Flores Soliz, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Padilla-, por la presunta comisión del delito de violación agravada, encontrándose en etapa conclusiva, el Fiscal de Materia, presentó acusación remitiéndose la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, emitiéndose la Sentencia 07/2019 de 6 de octubre, que declaró su culpabilidad, imponiéndole una condena de veinte años de privación de libertad; contra dicha determinación presentó recurso de apelación restringida, siendo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, mediante Auto de Visita 10/2020 de 10 de enero, que la ratificó; por lo que, interpuso recurso de casación, que fue resuelto por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, quienes por , declararon inadmisible su recurso, afirmando que no hubiera precisado la contradicción en que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto a los precedentes contradictorios invocados y que respecto a la vulneración del debido proceso alegada la misma es de carácter genérico y no se advierte el resultado dañoso; aspectos que no son evidentes puesto que, se realizó una confrontación entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios que se adjuntó al recurso; ya que se explicó que, el motivo de la apelación restringida fue que existe falta de fundamentación y motivación, al no existir la prueba que demuestre de manera suficiente que hubiera cometido el delito que se le imputa, habiendo invocado Autos Supremos que en su doctrina legal uniforme refieren que los Tribunales de apelación deben fundar sus decisiones; expresando los motivos de hecho y de derecho en que sustentan las mismas; no pudiendo ser reemplazada por la simple mención de la prueba; y, el no haberse dado respuesta a los motivos de su apelación restringida se infiere un hecho dañosos al convalidar la Sentencia.
Restringiendo el Auto Supremo, sus derechos; puesto que:
- a)Los Magistrados al declarar inadmisible el recurso, complejizaron innecesariamente los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpretando y aplicando de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisión, provocando que no se cumpla con la finalidad del mismo que es la revisión de sentencia, lo que impide que en casación no se dé respuesta fundada respecto a los agravios expuestos en el recurso de casación siendo que cumplió con todos los requisitos de admisibilidad al haber expuesto argumentos suficientes y amplios para que se pueda comprender y dilucidar el fondo; y lo que busca es la eficacia de sus derechos fundamentales; y,
- b)La inadmisibilidad declarada, impedirá que se otorgue respuesta fundada a los agravios ocasionados por los Vocales quienes expuestos en el recurso de apelación restringida, permitieron que su persona sea condenada a veinte años de reclusión. Solicita medida cautelar ante el Tribunal de garantías a objeto que se suspenda cualquier acto de ejecución de la señalada Sentencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionado sus derechos al debido proceso en su elemento del derecho a recurrir y a la defensa; citando al efecto los arts. 115.II, 117, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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