Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2023-S2 Sucre, 1 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 45524-2022-92-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 001/2022 de 1 de febrero, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhimmy Remberto Almanza Pardo y Ronald Zabala Lazarte en representación sin mandato de Franz Linyan Vargas Gonzales contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de enero de 2022, cursante de fs. 4 a 7 vta., el accionante a través de sus representantes, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y tentativa de asesinato, solicitó cesación de la detención preventiva, misma que fue rechazada; por ello, formuló recurso de apelación incidental, resuelta por la Vocal demandada mediante Auto de Vista de 19 de enero de 2022, declarando admisible y procedente el referido recurso; no obstante, transcurrieron ocho días sin que se efectúe la devolución del legajo procesal al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, inobservando de esa forma los alcances de la , y generando demora innecesaria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable; así como, del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la Vocal demandada que "en el día" se proceda con la remisión o devolución del "...cuaderno de Apelación Incidental -Acta y resolución- ante el Juzgado de Origen o el de turno..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de febrero de 2022, según consta en acta cursante a fs. 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que, "el día de ayer" -entiéndase 31 de enero de 2022-, producto de la presente acción de defensa se remitieron los antecedentes al Juzgado de origen luego de diez días provocando una dilación indebida.
I.2.2. Informe de la demandada
Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 1 de febrero de 2022, cursante a fs. 26 y vta., sostuvo que:
- a)Su despacho se quedó de turno del 7 de enero al 3 de febrero del indicado año, sustanciando durante ese periodo diez audiencias por día;
- b)El 18 -"jueves"-, 19 -miércoles- y 20 -jueves- de enero del señalado año, celebró treinta verificativos entre ellos el del accionante, emitiendo los correspondientes autos de vista; y,
- c)El 31 de mismo mes y año, el cuadernillo de apelación fue devuelto al Juzgado de origen; por lo que, debía denegarse la tutela por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 1 de febrero, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)La Vocal demandada pronunció el Auto de Vista de 19 de enero de 2022, disponiendo que el Juez de la causa emita un nuevo fallo; sin embargo, según versión del impetrante de tutela no se devolvió el legajo de apelación;
- 2)Del informe de la Vocal demandada se verificó que el 31 del indicado mes y año a horas 14:12, se enviaron los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento, conforme la fotocopia del libro de "DEVOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR" (sic); y,
- 3)Si bien era cierto que se suscitó una demora en el envío de la impugnación del solicitante de tutela y su resultado al indicado Juzgado, se debió considerar que la citada autoridad se encontraba de turno en vacaciones judiciales, conforme el rol de audiencias que acompañó del cual evidenció la cantidad de diez verificativos programados desde el 18 al 20 del mencionado mes y año.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de las páginas 104 y 105 del Libro 6 de "DEVOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR" (sic) de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en las que se observa de las casillas numeradas 14 y 15 correspondientes a Franz Linyan Vargas Gonzales -accionante-, que los expedientes fueron devueltos al Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del referido departamento, el 31 de enero de 2022 a horas 14:12 (fs. 18).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable; así como, del principio de celeridad; toda vez que, habiendo emitido la Vocal demandada el Auto de Vista de 19 de enero de 2022, no hubiese devuelto los antecedentes de dicho recurso al Juzgado de origen hasta el momento de la interposición de este mecanismo de defensa, impidiendo de esa manera que se pronuncie un nuevo fallo respecto a su situación jurídica, existiendo una demora indebida de varios días.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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