Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2020-S1 Sucre, 4 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 31921-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 186/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 248 a 251 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Katherine Lorena Rocha López contra Jhonny Donato Coronel Ayala, Presidente; Rodolfo Antonio Montero Torricos, Primer Vocal; Claudio Zenobio Espinoza Luna, Vocal, miembros de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso del Comando General de la Policía Boliviana Gestión 2019.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de agosto y 2 de septiembre, ambos de 2019, cursantes de fs. 154 a 160 y 163 a 166 vta., respectivamente, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Paúl Tolino Quisberth y su persona fueron sometidos a un proceso disciplinario, donde el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana mediante Resolución 75/2005 de 8 de agosto, los absolvió al no encontrar prueba de la denuncia; sin embargo, la mencionada Resolución fue revocada por el Tribunal Disciplinario Superior a través de la Resolución 066/2006 de 26 de mayo, sancionándolos con la pérdida de antigüedad de un año. Al considerar ilegal la decisión de alzada, interpusieron recurso de amparo constitucional, que fue resuelto a su favor por el Tribunal Constitucional mediante la , disponiendo que el referido Tribunal Disciplinario Superior pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada conforme a lo desarrollado en dicho fallo constitucional; empero, las autoridades policiales demandadas al emitir la Resolución 240/2007 de 21 de agosto, no observaron los alcances de dicha Sentencia Constitucional, incurriendo nuevamente en falta de motivación y fundamentación al tiempo de reiterar su sanción disciplinaria con la pérdida de un año de antigüedad para ambos funcionarios policiales. En consecuencia, se inició un proceso penal por incumplimiento de la que aún no concluyó, quedando pendiente la sanción disciplinaria.
Así, el año 2014, Paul Tolino Quisberth se presentó a rendir examen de ascenso con su promoción de egreso -1997-, a pesar de contar con la misma sanción disciplinaria, empero, demostrando que el proceso disciplinario en apelación aún no concluyó, porque el proceso penal se encontraba todavía abierto; ante lo cual, se lo convocó a exámenes de ascenso condicionalmente, y una vez rendidos, logró obtener el grado superior de Mayor; de la misma manera, en la gestión 2019 nuevamente fue convocado condicionalmente a los cursos de postgrado para Mayores -denominado: Diplomado de Administración y Estado Mayor-.
En ese orden, en la gestión 2019, correspondiéndole a su promoción de egreso 2002 rendir exámenes de ascenso al grado de Mayor, solicitó ser convocada de forma condicional, conforme al art. 4 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana y tomando en cuenta el trato justo e igualitario que debería existir con relación a lo acontecido con Paúl Tolino Quisberth; sin embargo, no fue convocada a los mismos, a pesar de haberse presentado en iguales condiciones que el referido funcionario policial, al encontrarse en similar situación jurídica; es decir, sometidos a la aplicación del art. 4 del señalado Reglamento.
Ante este inusual, contradictorio y desigual trato, por memorial de 30 de mayo de 2019 impugnó esta actuación arbitraria, ofreciendo la prueba pertinente y oportuna en audiencia de apelación, resaltando que su caso era similar al de Paúl Tolino Quisberth, con la diferencia que esta persona fue convocada condicionalmente a los citados exámenes de ascenso; no obstante, la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso, mediante Resolución Administrativa (RA) 0001/19 de 10 de junio de 2019, rechazó su recurso, disponiendo no convocarla a los exámenes de ascenso por no cumplir con la antigüedad en el grado de Capitán -seis años- al estar rezagada un año por pérdida de antigüedad; no cumplir con los años de servicio como miembro de la Policía Boliviana -trece a dieciocho años-; y, por no tener el puntaje requerido para tal efecto -mil trescientos puntos-. Lo cual no es evidente, puesto que cumple con esos requisitos, pues en lo que respecta a la pérdida de antigüedad, la Resolución que dispuso esta determinación, se encuentra pendiente de ejecución, al existir un proceso penal abierto; por lo que, ameritaba convocarla de forma condicional conforme al art. 4 del citado Reglamento; más aún, existiendo un caso similar, donde fue aplicada la normativa señalada, empero no al suyo, en el que sin argumentación alguna, se le aplicó la sanción citada, postergando su evaluación.
En consecuencia, considera que la actuación de las autoridades demandadas la privó de acceder a su profesionalización superior para poder ascender al grado de Mayor, tal cual prevé el art. 79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley 734 de 8 de abril de 1985-, ya que al no ser convocada oportunamente y de acuerdo a las normas policiales aplicables al caso, le dieron un trato discriminatorio con relación a Paúl Tolino Quisberth, incumpliento así el art. 4 del Reglamento de Convocatoria y en inobservancia de que todas las personas son iguales ante la ley en similar situación; además de ocasionarle violencia psicológica por ser mujer, al ser sometida a un trato discriminatorio y desigual con relación al otro funcionario policial, sin tomar en cuenta finalmente que todos los ciudadanos tienen derecho a ser tratados de manera igualitaria, sin menoscabo ni discriminación en razón de género.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia como lesionados sus derechos a la igualdad, inclusión, respeto, equidad social y de género, educación superior, debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, los principios de probidad, legalidad, seguridad jurídica, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; citando al efecto, los arts. 8, 17, 19, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Dejar sin efecto la RA 0001/19 de 10 de junio de 2019; y,
- b)Que, la Comisión de Apelación demandada, emita una nueva resolución, a través de la cual, se la convoque de manera condicional para los exámenes de ascenso al grado de Mayor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 12 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 243 a 247 vta., en la cual se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar, indicando, además, que:
- 1)La Constitución Política del Estado manifiesta como principio fundamental que todos somos iguales ante la ley y que nadie puede sufrir un trato discriminatorio ni desigual en ningún ámbito administrativo o judicial, menos cuando de por medio se encuentran los derechos al trabajo y a la superación a través del estudio postgradual;
- 2)Al encontrarse las vías administrativa policial y penal pendientes de resolución, las autoridades policiales conocedoras de este aspecto, mediante RA 119/2014 de 29 de agosto, señalaron que corresponde la convocatoria a los exámenes de ascenso gestión 2014, para el grado de Mayor de manera condicional a favor de Paúl Tolino Quisberth; sin embargo, los demandados, hicieron caso omiso de ese antecedente;
- 3)A tiempo de presentar su solicitud para ser convocada a los exámenes de ascenso, adjuntó una certificación emitida por el Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación, acreditando tener el puntaje y la antigüedad necesaria para ser convocada a los referidos exámenes; y,
- 4)No es posible que al Oficial de Policía varón, se lo convoque de manera condicional en cumplimiento de una normativa, y con relación a la mujer, se tenga que argumentar aspectos alejados de la realidad, en franco trato discriminatorio y en una desigualdad en razón de género, impidiéndole la posibilidad de obtener un título de posgrado en la Universidad Policial, a efectos de lograr un grado superior.
Con el derecho a la dúplica, la parte accionante manifestó que:
- i)Después de la apelación, no existe recurso posterior para reclamar sobre la lesión a sus derechos; toda vez que, el art. 19 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, es claro en establecer, que es la Comisión de Apelación la que tiene la facultad de conocer y resolver en última instancia toda impugnación;
- ii)Conforme al art. 17 inc. d) del referido Reglamento, la Comisión de Apelación tiene la facultad de revisar y analizar los informes presentados relacionados con la postulación; como consecuencia de ello, la audiencia de apelación de 5 de junio de 2019, fue suspendida para el 7 de igual mes y año, para analizar y revisar todos los antecedentes adjuntos en el recurso de apelación;
- iii)Egresó con la promoción de la gestión 2002 en el grado de Subteniente; sin embargo, como el 2007 fue sometida al proceso disciplinario antes mencionado, la mantuvieron en dicho cargo por siete años, sin permitirle ascender, hasta la emisión de la , la interposición de la demanda penal y la suspensión de la ejecución de la sanción; a raíz de ello, logra ascender a los grados de Teniente y Capitán con otra promoción, porque no le permitieron hacerlo con la suya;
- iv)Si bien Paúl Tolino Quisberth no es de su promoción, la coincidencia se presenta en que ambos deben ser convocados de acuerdo al año de egreso para ser ascendidos en diferentes grados, siendo que el 2019 se convocó a Paúl Tolino Quisberth pero no a su persona; y,
- v)Debe tomarse en cuenta que se le concedió a su favor un año más de antigüedad; y al tener dieciocho años en la Policía Boliviana, ya puede postularse al cargo de Mayor; además, desde que se presentó al examen el 2014 para Capitán hasta el 1 de enero de 2020 -fecha que ostentaría el cargo de Mayor- transcurrieron los seis años en el ejercicio de Capitán para ascender a Mayor.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jhonny Donato Coronel Ayala, Presidente de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso del Comando General de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, mediante informe cursante de fs. 188 a 189 y en audiencia, señaló lo siguiente:
- a)La accionante no concluyó las fases previas de reclamo ante el superior en grado, limitándose a realizarlas ante la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso, la cual, es designada por el Comandante General de la Policía Boliviana, tal cual se establece en el Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso de la Policía Boliviana; en todo caso, debió apersonarse ante esta autoridad a los fines de hacer conocer la presunta vulneración de sus derechos; al no hacerlo, no agotó la vía administrativa jerárquica ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Policía Boliviana, inobservando el art. 129.I de la CPE y 12 de la LOPN;
- b)La impetrante de tutela no demostró cuál fue el daño grave e irreparable y que sea equivalente en comparación al cumplimiento de formalidades establecidas. En consecuencia, al no haber incurrido en vulneración alguna a derechos fundamentales, solicita se deniegue la tutela impetrada por operar la subsidiariedad;
- c)No existe trato desigual entre ambos funcionarios policiales, puesto que, no son de la misma promoción ni del mismo grado; y,
- d)La Resolución que aumenta un año de antigüedad a la accionante es de 10 de mayo de 2009, que le ayudó en su oportunidad al ascenso como Teniente en la gestión 2010 y como Capitán el 2015; empero, no para ascender a Mayor.
Rodolfo Antonio Montero Torricos, Primer Vocal de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso del Comando General de la Policía Boliviana, por informe cursante de fs. 184 a 185 y en audiencia de consideración de esta acción de tutela, indicó que:
- 1)Conforme al art. 21 incs. c) y e) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso y en virtud de los informes del personal de apoyo técnico y jurídico dependiente de la Dirección Nacional de Personal, la demandante de tutela no cumple con la antigüedad necesaria establecida en el art. 5 del referido Reglamento;
- 2)La accionante presentó su pedido de examen de ascenso con la promoción 2003-A, no así con la suya, ascendiendo de esa forma al grado de "Capitán"; ahora bien, los dos ascensos a los que accedió, fueron actos consentidos;
- 3)Actualmente en la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana cursa otro memorial de solicitud de exámenes de ascenso para la gestión 2020; de donde se tiene que, la peticionante de tutela está consciente del año que le falta de grado a grado;
- 4)Paul Tolino Quisbert, ascendió condicionalmente porque la Comisión de Apelación de aquellos años, así lo viabilizó; de donde se deduce que la Comisión que conoció el caso de la accionante, no tiene nada que ver con las presuntas irregularidades denunciadas; y,
- 5)La parte accionante no mencionó cuál es el último acto vulneratorio de sus derechos a efectos de superar la causal de improcedencia por inmediatez; tampoco señaló en qué gestión le toca dar el examen de ascenso; no manifestó si Paúl Tolino Quisberth es de la misma promoción; y, no acreditó si la Resolución que la sanciona con la pérdida de un año de antigüedad, aún no fue ejecutoriada.
Claudio Zenobio Espinoza Luna, Vocal de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso del Comando General de la Policía Boliviana, a través del informe cursante a fs. 269, manifestó que ya no desempeña el cargo de Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, sino, Clemente Silva Ruiz, quien forma parte de la nueva Comisión de Apelación designada para conocer el caso de la accionante; a partir de lo cual, no tiene competencia para emitir informes ni resoluciones relacionados con las convocatorias a exámenes de ascenso.
El abogado de la Comisión de Apelación demandada, en audiencia, informó:
- i)La Comisión debatió simplemente lo relacionado con la antigüedad en el grado de la accionante, no así, los procesos supuestamente pendientes y en curso de resolución; pues, se advirtió que no cumplía con un requisito de fondo establecido en el art. 5 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, es decir, con la antigüedad en el grado; y,
- ii)Debe tomarse en cuenta que estando pendiente de ejecución la sanción aludida por la accionante, las gestiones 2009 y 2014 fue convocada a rendir exámenes de ascenso, porque lo solicitó juntamente con la promoción 2003 "A", actuaciones con las que consintió ser evaluada con dicha promoción; así, una vez salga absuelta se la restituirá a la suya -2002- a efectos de cómputo de su antigüedad; vale decir, que fue promovida a los grados de Teniente y Capitán con otra promoción, y como consecuencia de ello, le corresponde ser convocada recién en la gestión 2020.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 186/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 248 a 251 vta., concedió en parte la tutela solicitada, por haberse evidenciado la supresión del derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia externa; y, la denegó con relación a los derechos a la educación, igualdad, no discriminación y equidad de género; y, a los principios de eficacia, eficiencia e igualdad de las partes; disponiendo:
- a)Dejar sin efecto la RA 0001/19 de 10 de junio de 2019 pronunciada por la Comisión de Apelación de Convocatoria a Exámenes de Ascenso Gestión 2019;
- b)Que la referida Comisión de Apelación, proceda a dictar una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, debiendo pronunciarse respecto a los siguientes aspectos:
- b.1)A los argumentos expuestos en el recurso de apelación postulado por la accionante el 30 de mayo de 2019;
- b.2)A la pérdida de antigüedad que conforme al Requerimiento Fiscal Policial de 6 de octubre de 2011, estuviera en suspenso o statu quo; y si la pérdida de antigüedad de una promoción, corresponde ser considerada a la permanencia en el grado de Capitán de la accionante;
- b.3)Al trato que se le hubiera brindado al funcionario policial Paúl Tolino Quisberth en relación a la situación de la impetrante de tutela, en el entendido que los mismos estuvieran sometidos a una misma situación y respecto de la cual se hubiera asumido diferente posición; y,
- b.4)Las razones por las que no corresponde convocar a la peticionante de tutela para la convocatoria de ascensos de la gestión 2019 de manera condicional, ello, conforme al Reglamento y la normativa interna que regula a la Policía Boliviana; y,
- c)En el marco de los principios de eficacia, eficiencia y tutela judicial efectiva, se le otorga a la Comisión de Apelación el plazo de cinco días hábiles, a efectos de emitir el pronunciamiento que fue dispuesto por la Sala Constitucional, computables a partir de horas 00:00 del día siguiente de la emisión de la Resolución Constitucional.
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos:
- i)La decisión que emite la Comisión de Apelación dentro de un proceso de convocatoria de ascenso de oficiales, suboficiales, sargentos, cabos y demás funcionarios policiales, no admite recurso ulterior; en ese mérito, el argumento que la accionante debió dirigirse al Comando Nacional de la Policía Boliviana como última instancia de apelación, no es acertada; por lo que, no opera la subsidiariedad en esta acción de tutela;
- ii)La impetrante de tutela identificó con claridad como el acto que presuntamente lesiona sus derechos a la RA 0001/19, solicitando se la deje sin efecto; la cual le fue notificada el 24 de junio de 2019, momento a partir del que se computa el plazo de los seis meses a efectos de establecer la improcedencia; siendo que en el presente caso, no procede esta causal por inmediatez;
- iii)Debe observarse el principio de congruencia externa, pues la RA 0001/19 no consideró lo relacionado a la desproporcionalidad ni el trato igualitario que no se le hubiera brindando a la accionante con relación a Paúl Tolino Quisberth; es más, se advierte que las autoridades demandadas no se pronunciaron respecto a la sanción de pérdida de antigüedad de un año, que en el caso de la impetrante de tutela, estuviera suspendida debido a un Requerimiento Fiscal Superior; solo tomaron la decisión de no convocarla a los exámenes de ascenso al grado inmediato superior en la gestión 2019, por el hecho que no tuviera la permanencia en el grado de Capitán de seis años y de trece a dieciocho años de servicio en general;
- iv)La RA 0445/09 de 18 de mayo de 2009 reconoció un año de antigüedad, entre otras, a la promoción 2002 que corresponde a la impetrante de tutela; lo cual, no fue considerado por las autoridades demandadas en su real dimensión, pues si bien el art. 5 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso exige una antigüedad de seis años, computable al 31 de diciembre de la gestión correspondiente de Capitán a Mayor; y, de trece a dieciocho años de servicio general, es evidente que la demandante de tutela cumplió la antigüedad en el cargo de manera general con el reconocimiento del año de antigüedad efectuado por la referida Resolución 0445/09; sin embargo, sobre el argumento de que hubiera sido rezagada por un año y que la decisión disciplinaria estuviese suspendida, no amerita ser tratado por la jurisdicción constitucional, puesto que, merece ser pronunciado por la autoridad demandada;
- v)El argumento empleado en la RA 0001/19 se decanta en establecer que la solicitante de tutela no cumpliría el grado de seis años de antigüedad, como tampoco los trece a dieciocho años de servicio general; advirtiéndose que esta determinación es incongruente con relación a la situación profesional de la accionante; sin embargo, no se realizó ningún análisis respecto a que estuviera rezagada indebida o arbitrariamente por un año, en el entendido que la Resolución que dispuso esa sanción estuviera pendiente debido a otra determinación emitida por la Fiscalía Superior de la Policía Boliviana; razón por la cual, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a analizar la cuestionante si las autoridades demandadas examinaron o no los antecedentes relacionados con la sanción disciplinaria de un año de pérdida de antigüedad;
- vi)Con relación a que la accionante también denuncia la lesión de los derechos a la igualdad, educación superior, trato con equidad de género, debido proceso y la inobservancia de los principios de eficacia, eficiencia e igualdad de partes, el art. 115.II de la CPE reconoce y garantiza al debido proceso, el cual tiene subcomponentes; sobre el particular, amerita asumir el entendimiento de la , a partir de la cual, seden las formalidades para conceder la tutela por un derecho que no fue reclamado, cual es la congruencia externa como componente del debido proceso, dado que la principal cuestionante en su recurso de apelación, es el hecho de haber sido rezagada de una gestión, es decir, de una promoción; y que por consiguiente cumplía con todos los presupuestos para presentarse a la Convocatoria de ascenso de la gestión 2019; y,
- vii)Atendiendo a los criterios de igualdad, no discriminación y trato con equidad de género, sobre la base del principio de favorabilidad, corresponde otorgar la tutela por evidenciarse lesión en el derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y congruencia externa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la RA 0445/09 de 18 de mayo de 2009, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, en cuya parte dispositiva Segunda, resuelve reconocer un año de antigüedad a las promociones 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 "B"; y, a la promoción 2003 "A" un año y seis meses (fs. 112).
II.2. Por Requerimiento Fiscal de 6 de octubre de 2011, el Fiscal General Liquidador de la Policía Boliviana, requirió al Tribunal Disciplinario que reunido en Sala Plena, deje sin efecto la Resolución 240/2007 de 21 de agosto, en cumplimiento de la y declare probada la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados, sin pronunciarse por el recurso de apelación; de igual modo, por Informe 682/2011 de 19 de diciembre, dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, el Asesor Jurídico sugirió que el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador, dé cumplimiento a la , en observancia de los arts. 128, 129, 203 y 410 de la CPE y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC) (fs. 143 a 146; y, 147 a 151).
II.3. Según parte de la Resolución Administrativa 119/2014 de 29 de agosto, emitida por la Comisión de Apelación, que resolvió convocar de manera condicional a Paúl Tolino Quisbert a rendir Exámenes de Ascenso en la Gestión 2014 para el grado de MAYOR, conforme al art. 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, entre cuyos fundamentos se señala que "al cumplir en su grado actual con la antigüedad requerida por el Art. 34 del Reglamento de Personal y los demás requisitos exigidos para el efecto, ampliando lo favorable, corresponde la convocatoria a los Exámenes de Ascenso gestión 2014 para el grado de MAYOR de manera CONDICIONAL" (sic); y que para el caso de que el proceso concluya con resolución desfavorable al apelante, deberá cumplir con la sanción de la letra "B" de disponibilidad con la pérdida de 1 año de antigüedad impuesta por la resolución 240/2007 del TDS (fs. 54 a 55).
II.4. A través de memorial de 31 de julio de 2018, Katherine Lorena Rocha López -ahora accionante- solicitó al Comando General de la Policía Boliviana, ser convocada a exámenes de ascenso al grado de Mayor para la gestión 2019, argumentando:
- a)Encontrarse pendiente de ejecución la sanción disciplinaria de pérdida de un año de antigüedad, al no haberse observado la , estando pendiente el proceso penal por incumplimiento a resoluciones constitucionales seguido contra las autoridades que emitieron la referida sanción disciplinaria; y,
- b)Al haberse emitido la RA 119/2014 de 29 de agosto a favor del Paúl Tolino Quisberth, quien encontrándose en la misma situación procesal que su persona, fue convocado de forma condicional a rendir exámenes de Ascenso gestión 2014 para el grado de Mayor, sin haber perdido su antigüedad; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sanción disciplinaria establecida por la Resolución 240/2007 de 21 de agosto, ordenándose la restitución de sus derechos institucionales y se le permita presentarse a la referida convocatoria sobre la base del principio de igualdad reconocido en el art. 8 de la CPE (fs. 48 a 53).
II.5. Cursa Convocatoria a Exámenes de Ascenso de Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías Gestión 2019 de 27 de mayo de igual año; en la cual, no se encuentra registrado el nombre de la accionante que postuló al grado de Mayor; siendo que en su Disposición Complementaria 1.- establece, que los funcionarios policiales que no están contemplados en listas, deberán presentar su apelación al Director Nacional de Personal conforme lo instruye el Memorándum Circular Fax 051/2019 de igual mes y año (fs. 84 y 86 a 94).
II.6. De acuerdo a la Convocatoria a los cursos de Post y Pregrado de la Policía Boliviana-Gestión 2019, figura como "condicionales" Paul Tolino Quispe, no así Katherine Lorena Rocha López, hoy accionante ( fs. 95 a 108).
II.7. Mediante escrito de 30 de mayo de 2019, la impetrante de tutela formuló recurso de apelación, por no haber sido convocada condicionalmente al examen de ascenso al grado de Mayor gestión 2019, sobre la base de los Memorándums Circular - Fax 050/2019 y 051/2019, ambos de 27 de mayo de 2019, pidiendo sea convocada condicionalmente a rendir los exámenes de ascenso para el grado de Mayor en la gestión 2019, considerando que es mujer, siendo que una decisión contraria solo se pensaría en una forma de discriminación en razón de género; argumentando lo siguiente:
- 1)Por Resolución 75/2005 de 8 de agosto Paúl Tolino Quisberth y su persona fueron absueltos dentro de un proceso disciplinario seguido en su contra; empero, como consecuencia de un recurso de apelación, por Resolución 066/2006 de 26 de mayo fueron sancionados con la pérdida de un año de antigüedad; al considerar esta determinación arbitraria, interpusieron recurso de amparo constitucional; en consecuencia, por se la dejó sin efecto, por falta de motivación y fundamentación; en razón a ello, se emitió la Resolución 240/2007, empero incumpliendo el contenido de dicho fallo constitucional, se incurrió nuevamente en la misma arbitrariedad al tiempo de confirmar la sanción disciplinaria; motivo por el cual, como efecto de haber planteado otra acción de amparo constitucional, el Fiscal General Liquidador de la Policía Boliviana requirió que el Tribunal Disciplinario Superior revoque y deje sin efecto la citada Resolución 240/2007 en cumplimiento de la ; y, declare probada la excepción de prescripción; de igual manera, el Departamento Nacional de Asesoría Jurídica del Comando General a través del Informe 682/2011 de 19 de diciembre, sugirió que dicha instancia de alzada cumpla el citado fallo constitucional; no obstante ello, ante la negativa del Tribunal Disciplinario Superior, se inició un proceso penal en su contra, siendo sus miembros imputados formalmente por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional e incumplimiento de deberes; el cual, se encuentra aún vigente;
- 2)El otro procesado Paúl Tolino Quisberth para ascender al grado de Mayor en la gestión 2014, solicitó de la misma manera, se tome en cuenta todos los aspectos citados anteriormente; lo cual en su caso, fue valorado idóneamente por la Comisión de Apelación de entonces, emitiendo una Resolución favorable a su persona;
- 3)Solicitó se tome en cuenta la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, a efectos de no sufrir discriminación en razón de género; y,
- 4)Pidió se consideren los arts. 88 de la LOPN; y, 49 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011- que reconoce los principios de legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y debido proceso; así como, el de favorabilidad y pro homine, sobre la base de los cuales, se debe aplicar la norma más favorable para los derechos humanos, sustentados en la y en el art. 29 de la CADH, a efectos de determinar su convocatoria, restaurando el daño sufrido en observancia del art. 110 de la CPE (fs. 76 a 78 vta.).
II.8. Cursa Proyecto del Departamento de Escalafón Único de la Dirección Nacional de Personal de los Capitanes que Solicitan ser Convocados a rendir Exámenes de Ascenso-Gestión 2019; en cuya sección dieciocho, la demandante de tutela registra los siguientes datos:
- i)Su título profesional lo obtuvo con la promoción 2002 egresada de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL);
- ii)A diferencia de sus demás compañeros de la promoción 2002 -que cuentan con cinco años y dos meses en el grado de Capitanes, por aprobar la instrucción de enseñanza en la gestión 2013-, ella registra solo cuatro años y dos meses, habiendo aprobado la misma en la gestión 2014;
- iii)Registra como deméritos la sanción con pase a la situación de disponibilidad de la letra "B" con pérdida de antigüedad de un año, establecida por Resolución 240/2007; y,
- iv)Se observa que dentro de sus antecedentes cursan: la Resolución 0956/07 de 24 de diciembre de 2007, por la que se resuelve que la solicitante de tutela pase a la situación de disponibilidad "B" con pérdida de un año de antigüedad -en el grado de Subteniente-; la que deja sin efecto la RA 066/2006; y, la RA 240/2007 que anula la RA 066/2006, reiterando la sanción disciplinaria antes señalada (fs. 196 a 198).
II.9. Por RA 0001/19 de 10 de junio de 2019, Jhonny Donato Coronel Ayala, Presidente; Rodolfo Antonio Montero Torricos, Primer Vocal; y, Claudio Zenobio Espinoza Luna, Vocal, miembros de la Comisión de Apelación para la Convocatoria a Exámenes de Ascenso Gestión 2019 -ahora autoridades policiales demandadas-, resolvieron no convocar a exámenes de ascenso en la gestión 2019 a la impetrante de tutela, por no cumplir con el requisito de fondo, establecido en los arts. 44 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; y, 5.I del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana; con base en los siguientes fundamentos:
- a)En aplicación del art. 19 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, se conforma la Comisión de Apelación para conocer y resolver en última instancia en audiencia reservada, las apelaciones presentadas por los funcionarios policiales que no fueron incluidos en la Orden Especial de Convocatoria a Exámenes de Ascenso; y,
- b)Al tener la facultad en última instancia de resolver el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del personal observado o no convocado por la Comisión de Calificación de Exámenes de Ascenso, en mérito a haber inobservado requisitos para la convocatoria, y de la revisión de antecedente de hecho y derecho de Katherine Lorena Rocha López, se tiene de los informes de los Departamentos de Evaluación y Capacitación; y, además de Escalafón Único, ambos dependientes de la Dirección Nacional de Personal, que la misma se encuentra rezagada de su promoción, debido a la sanción de la letra "B" de un año, con pérdida de antigüedad según "Resolución 0956/07" emitida por el Comando General de la Policía Nacional -ahora Boliviana-; en consecuencia, no cumple con lo dispuesto en el art. 28 inc. a) del Reglamento de Personal, con relación a la antigüedad reglamentaria en el grado; es decir, con lo dispuesto en el art. 44 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana -relacionado al puntaje mínimo en su grado; y, con lo estipulado en el art. 5.I del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana que establece como requisito de fondo para ascender de Capitán a Mayor, la permanencia de seis años; y, de trece a dieciocho años de servicio general; razón por la cual, no corresponde convocar a Katherine Lorena Rocha López a rendir exámenes de ascenso al grado inmediato superior en la gestión 2019 (fs. 79 a 81).
II.10. Por informe E.U..J.19/554 de 11 de septiembre de 2019, el Departamento Nacional de Escalafón Único, señaló:
- 1)Katherine Lorena Rocha López, al tiempo de solicitar ser convocada a exámenes de ascenso para la gestión 2019, fue observada por falta de antigüedad en el grado; siendo lo exigible seis años de permanencia en grado de Capitán y de trece a dieciocho años de servicio general; empero, la referida funcionaria policial, solo cuenta con cinco años de antigüedad en dicho grado; motivo por el cual, no fue convocada;
- 2)Se encuentra rezagada de su promoción debido a que en el grado de Subteniente permaneció siete años a consecuencia de la sanción de: "...PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE LA LETRA "B" CON PÉRDIDA DE ANTIGÜEDAD DE UN AÑO de acuerdo a Resolución Administrativa N° 956/2007" (sic); razón por la cual, en la gestión 2009 fue convocada a exámenes de ascenso al grado de Teniente con la promoción 2003 "A"; y, en la gestión 2014 para el grado de Capitán con la misma promoción, ascendiendo a este grado por Orden General de Ascensos 01/2015 de 1 de enero; y,
- 3)En consecuencia, a la promoción 2003 "A", le corresponde rendir exámenes de ascenso en la gestión 2020 para el grado de Mayor; siendo que Katherine Lorena Rocha López volvió a presentar solicitud de convocatoria a exámenes de ascenso para la referida gestión 2020 (fs. 210 a 213).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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