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TCP

0449/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0449/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2021-S1 Sucre, 16 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 36415-2020-73-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0045/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 156 a 162, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvio Muriel Encinas contra Francisco Chávez Aguayo, Presidente; Rómulo Rocha Guzmán, Vicepresidente; Olegario Coraje Rivera, Secretario de Hacienda; Julio Medrano Chileno, Secretario de Conflictos y, Rita Heredia, Secretaria de Actas, todos miembros del Directorio de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado Chaquimayu.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 23 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 52 a 55 vta.; y, 66 y vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de diciembre de 2015, junto a su entonces concubina Virginia Choque Zurita, adquirieron un inmueble de 817 m2, ubicado en la Zona Sub Central Pucara Grande Sub Distrito 31, Polígono 009, del Sindicato Agrario Mejillones, Parcela 143 de la jurisdicción de la Sub Alcaldía 5, Comuna Itocta, Distrito 9 de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba; documento de compra venta reconocido el 5 de enero de 2016, encontrándose en posesión del referido inmueble desde el 6 de junio de 2017; cuando su ex concubina lo retiró del hogar común, ese distanciamiento les llevó a juicios innecesarios, con la finalidad de evitar la división y partición de bienes y también respecto a la custodia de su hijo; habiendo el Juez de Familia otorgado en su favor la guarda del menor, fijando una asistencia familiar con cargo a la madre.

Desde el año de la compra del referido inmueble, el servicio de agua potable prestado por la Asociación Chaquimayu y registrado a nombre de Virginia Choque Zurita, venía cumpliéndose plenamente, quien definió como parte del alquiler, que el pago de este servicio lo realice el inquilino Gregorio Choque; sin embargo, posteriormente le ordenó que deje de pagar y pidió a la Cooperativa cortar el suministro de agua, la cual aceptó la orden, desconociendo de esta manera su condición de co propietario y de persona humana, privándole de manera directa el acceso al agua, afectando también con ese hecho a su hijo menor de quien tiene la custodia, pues por falta de agua tiene que ir a otro domicilio para poder bañarse y lavar su ropa, afectando su relación con el indicado menor.

Desde la fecha del corte, realizó el reclamo a la Asociación, igualmente procuró que Virginia Choque Zurita entienda que los derechos deben respetarse; empero, sin resultado alguno, por lo que han sido vanos sus esfuerzos por obtener la restitución del servicio de agua y realizar el pago del servicio. En vista de que estas gestiones no dieron resultado, el 19 de agosto de 2020, envió una carta a los miembros del Directorio ahora demandado, sin respuesta hasta la fecha, por lo que en forma extensiva han desconocido su derecho de petición con repercusión directa a la afectación de su derecho fundamentalísimo de acceder al agua.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos de acceso al agua y de petición; citando al efecto los arts. 16.I, 20, 24 y 373 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, ordenando la inmediata restitución del servicio de agua en su vivienda, así como el no cobro de mantenimiento del servicio por el tiempo no prestado del servicio señalado; y, se condene en costas y costos, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó de manera virtual el 30 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 153 a 162, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

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