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TCP

0449/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0449/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2021-S2 Sucre, 25 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de cumplimiento

Expediente: 37262-2021-75-ACU Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 120/2020 de 1 de julio, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Ronald Osvaldo Vargas Hidalgo contra Ariel Weimar Arancibia Alba, ex Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de febrero y 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 30 a 31 vta.; y, 34 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a la Convocatoria Abierta a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para profesionales en salud de diciembre de 2003, emitida por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDES La Paz, el 5 de marzo de 2004 mediante MEMORANDUM "J-IIPC 018/04" -siendo lo correcto HIPC-016/04- fue designado MÉDICO GINECO - OBSTETRA M/T del Hospital de la Mujer de la indicada ciudad, obteniendo el Ítem H-20249, cumpliendo sus funciones a partir de la citada fecha con responsabilidad, encontrándose institucionalizado, conforme se evidenció del certificado evacuado por el Consejo Departamental de La Paz del Colegio Médico.

El 8 de diciembre de 2006, fue transferido a médico especialista de tiempo completo del citado nosocomio, con el Ítem 134 -lo correcto es 1347-; posteriormente, el 14 de noviembre de 2007, fue cambiado al Ítem H-20025 con el mismo cargo, prestando dichas funciones "hasta la fecha" con el Ítem TGN 10025 del presupuesto de salud en actual vigencia; por lo cual, se encuentra ejerciendo sus labores en el marco de la institucionalidad de su puesto de trabajo.

En tal sentido, al haber cumplido con los requisitos exigidos para la declaratoria en comisión sin goce de haberes, de conformidad al "inc. b) del art. 30" del Reglamento Interno de Personal del SEDES, aprobado a través de la Resolución Prefectural 030/02 -no señaló fecha-, solicitó se dé observancia a la referida normativa, existiendo renuencia a su acatamiento, conforme a las notas de solicitud que cursan en obrados. I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplidas

Señaló como incumplido el "art. 30 inc. b)" del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz.

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