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TCP

0449/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0449/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2021-S3 Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35873-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución RAC-SCIII-0061/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 205 a 209, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leydi Shirley Apaza Cruz contra Marco Antonio Camacho Villazón, Gerente Regional Cochabamba del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 3 y 9 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 97 a 108 vta., y 115 a 116, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de agosto de 2011, ingresó al Banco Unión S.A., mediante contrato de trabajo indefinido para desempeñar las funciones de Cajera en la ciudad de Cochabamba, debido a su excelente desempeño laboral y dedicación fue ascendida al cargo de Ejecutiva de Servicio al Cliente en agosto del 2013, funciones que también desarrolló con absoluta responsabilidad, capacidad y eficiencia, llegando a recibir un memorando de felicitación por su buena labor; sin embargo, después de dar a conocer su estado de gestación el 15 de octubre de 2019, su empleador asumió una actitud discriminatoria hacia su persona y que a raíz de un incidente preparado, se le inició un proceso administrativo interno totalmente arbitrario e ilegal, vulnerando sus derechos en calidad de trabajadora, para luego de forma repentina sin considerar sus cinco meses de embarazo, mediante Memorando CITE: ME/THCB/061/2020 de 17 de enero, con referencia '"...MEMORANDUM DE DESVINCULACION DETERMINADA POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA GG/BUSA007/2019 de fecha 06 de noviembre 2019..."' (sic) prescindir de sus servicios.

Emergente del retiro injustificado, se puso en riesgo la vida del ser en gestación, al quitarle los beneficios de seguridad social, a pesar que la entidad ahora accionada se comprometió mediante "memorándum de despido", otorgar el seguro a corto plazo hasta que su hijo cumpla un año de edad, promesa que no se cumplió en su acceso de atención médica para los controles prenatales, atención de parto y durante el puerperio, al grado que la Caja de Salud de la Banca Privada se rehusaba a atenderla por no estar en planillas de dicha entidad bancaria, ante ese hecho y por la situación de emergencia sanitaria, se vio obligada a denunciar lo ocurrido a la Defensoría del Pueblo; posteriormente, en uso de sus derechos laborales solicitó a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la reincorporación a su fuente laboral por tener la condición de madre progenitora, emitiéndose la Conminatoria MTEPS-JDT CO-034/2020 de 13 de julio, que resolvió emplazar al Banco hoy accionado, a través de su representante legal a proceder con su reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando, así como la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgando el plazo de tres días hábiles improrrogables computables a partir de su notificación, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra su persona, determinación que fue notificada a la entidad bancaria el 23 de julio de 2020; sin embargo, no dio cumplimiento, eludiendo el carácter obligatorio de dicha Conminatoria con la interposición de un recurso de revocatoria y menos otorgarle una respuesta objetiva a la orden laboral emanada conforme consta el Acta Circunstanciada de Hechos 60/2020 de 30 de julio, emitida por el Notario de Fe Pública 54 de la ciudad de Cochabamba.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral por ser madre progenitora, al trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir una justa remuneración, a la vida, a la salud y a la seguridad social de su persona y del menor, los cuales se encuentran estrechamente relacionado con el valor supremo del "vivir bien" o "suma qamaña", citando al efecto los arts. 14.II, 45.V y VI, 46.1.I y II, 48, 54 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), 12.2 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); 7 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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