Volver a sentencias
TCP

0449/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0449/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2021-S4 Sucre, 27 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 35592-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 196/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel y Gabriel Quispe Saico contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 7 vta. a 11, los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y corrupción de menor, el cual se encuentra radicado en el Juzgado Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el representante del Ministerio Público emitió pliego de imputación formal y habiendo sido aprehendidos, fueron puestos a "conocimiento" de la referida autoridad judicial, quien en audiencia de medidas cautelares, emitió el Auto Interlocutorio 618/2019 de 16 de octubre, por el cual dispuso sus detenciones preventivas en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por el supuesto grado de autoría y la concurrencia de riesgos procesales.

La autoridad judicial de la causa, pronunció Auto de Conminatoria conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, en cuanto a la necesidad de mantener la detención preventiva, otorgando un plazo de noventa días al Fiscal de Materia asignado al caso a objeto de que se pronuncie al respecto; Conminatoria con la que se les notificó recién el 10 de enero de 2020; es decir, dos meses después de su emisión; empero, en mérito a la falta de pronunciamiento por parte del representante del Ministerio Público, solicitaron la cesación de sus detenciones preventivas al amparo del art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo resuelto el mismo, mediante el Auto Interlocutorio 169 - A/2020 de 30 de julio, por el que se rechazó su solicitud, bajo el argumento de que no se habría presentado prueba a objeto de ser valorada por la autoridad jurisdiccional; determinación contra la cual interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 333/2020 de 20 de agosto, que confirmó el fallo apelado.

La Resolución emitida por la autoridad judicial hoy demandada, se aleja de los lineamientos que estableció la Ley 1173 "numeral 233 numeral 3 parte in fine" (sic), extremo que se encuentra vinculado con la Disposición Transitoria Décima Segunda de la mencionada Ley.

Asimismo, en audiencia de 30 de julio de 2020, el Juez hoy demandado, consultó al Fiscal de Materia, si existía pronunciamiento a la Conminatoria dictada, quien de manera textual, señaló que el mismo no se había pronunciado al respecto; sin embargo, el Juez de la causa, atribuyó a sus personas la falta de notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y a la víctima, vulnerando de esta manera los principios que rigen en un proceso penal como la celeridad, acceso a la justicia e imparcialidad, máxime cuando se trata de un caso con detenidos.

Otro aspecto que lesionó el debido proceso, es la falta de control jurisdiccional, ya que desde la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 16 de octubre de 2019, transcurrieron diez meses sin que se haya emitido el correspondiente "AUTO DE CONMINATORIA" por vencimiento de la etapa preparatoria, pues no puede alegarse la suspensión de plazos procesales dentro de la presente causa, por cuanto hasta el 18 de abril de 2020 venció la etapa preparatoria.

Mostrando 14 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional27 de agosto de 20210449/2021-S4Fuente oficial