Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 45549-2022-92-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 377/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armin Paredes Quispe contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez; y, Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero y Quinta del departamento de La Paz, ambos en suplencia legal de su similar Tercero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 13 a 14, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz, por la presunta comisión del delito de violación en grado de complicidad, por determinación de la Resolución 232/2021 de 14 de mayo, emitida por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz.
Refirió que, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso Recurso de apelación, contra la Resolución antes mencionada; sin embargo, transcurrieron cinco meses, sin que la apelación incidental sea resuelta.
El 7 de octubre de 2021, el imputado presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, habiéndose fijado fecha para el 27 del mismo mes y año; empero, esta audiencia fue suspendida debido a que la apelación incidental formulada anteriormente contra la Resolución de medidas cautelares, no había sido resuelta; razón por la que, se dispuso la remisión inmediata de la apelación.
A la fecha, transcurrieron más de quince días, sin que se resuelva la citada apelación, debido a que la misma aún no fue remitida a la Sala Penal de turno, habiendo informado la Secretaria Abogada ahora codemandada, que recién remitiría la apelación el viernes o lunes, ocasionando en consecuencia mora judicial en su contra. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la petición, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, a la igualdad de las partes dentro de un proceso y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, citando al efecto, los arts. 15.I, 22, 23.I, 24, y 115.I y II, 116.I, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se señale audiencia de apelación incidental.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 23 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, presente el solicitante de tutela acompañado de su abogado; y, ausentes la autoridad judicial y la servidora pública ahora demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de noviembre de 2021, cursante a fs. 23, refirió lo siguiente:
- a)El 14 de mayo de igual año, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares contra el ahora accionante, existiendo un recurso de apelación que no hubiera sido remitió por la anterior Secretaria en suplencia legal;
- b)Se tiene conocimiento que hasta la fecha no se hizo presente la parte apelante para el armado del legajo; sin embargo, por informes del abogado del imputado, se tiene que se hubiesen sacado las fotocopias correspondientes, habiéndose entregado a la Secretaria Abogada ahora codemandada, para que proceda a la legalización, sorteo y remisión de la apelación a la Sala Penal de turno;
- c)El 22 de noviembre de 2021, se le informó que la funcionaria prenombrada, no habría remitido desde el 5 del mismo mes y año, hasta la fecha el legajo de apelación, incumpliendo de esa forma lo ordenado por su autoridad; y,
- d)" Con respecto al legajo se emitió el día de hoy a horas 08:48 a.m., y el secretario ahora SUPLENCIA LEGAL se encargó de la remisisión con ayuda del personal de apoyo jurisdiccional" (sic).
Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, hoy codemandada, presentó informe escrito el 23 de noviembre de 2021, cursante a fs. 20, señalando que:
- 1)Su persona no vulneró derecho o garantía constitucional alguna del ahora solicitante de tutela;
- 2)Se evidencia que existiría una apelación que fue interpuesta el 14 de mayo de igual año, la cual no fue de su conocimiento, ya que no es titular del Juzgado Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del referido departamento, del cual ejerció la suplencia legal recién desde el 28 de julio de 2021, debiendo aclararse que la parte apelante no se apersonó al Juzgado para coordinar las copias para el armado del legajo, habiendo proporcionado las copias recién el 19 de noviembre del mismo año; es decir después de cinco meses; y,
- 3)Sin embargo, ese mismo día fue notificada con un memorándum, que dispuso la cesación de la suplencia legal de dicho Juzgado; razón por la que, ya no pudo remitir el recurso de apelación, debido a que ya no contaba con acceso al sistema, al haber cesado sus funciones como suplente legal.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 377/2021 de 22 de noviembre, cursante de fs. 26 a 27, concedió la tutela impetrada, a través de la acción de libertad de pronto despacho; toda vez que, si bien ya remitió el legajo de apelación, el retraso fue evidente; Resolución emitida con base en los siguientes fundamentos:
- i)Se evidencia que el 14 de mayo de 2021, se emitió la Resolución 232/2021, por la que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva del hoy accionante, por el lapso de tres meses, determinación que fue objeto de apelación en la misma audiencia, y que fue concedida por el Juez antes señalado, que ordenó su remisión por Secretaria ante el Juez superior, en el plazo de veinticuatro horas; y,
- ii)Del informe emitido por la ahora codemandada Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del prenombrado departamento, en suplencia legal de su similar Tercero, se tiene que a la fecha transcurrieron más de cinco meses sin que la apelación incidental se hubiera remitido a la Sala Penal correspondiente para su resolución, existiendo en consecuencia una dilación indebida en la remisión del trámite de la apelación incidental contra la determinación que dispuso la detención preventiva del solicitante de tutela.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Armin Paredes Quispe, por la presunta comisión del delito de violación, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, a cargo de William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto en suplencia legal de su similar Tercero ambos del departamento de La Paz, autoridad que emitió la Resolución 232/2021 de 14 de mayo; por la cual, dispuso la detención preventiva del imputado por el lapso de tres meses en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz; esta Resolución fue objeto de apelación incidental, en la misma audiencia, siendo concedida por el Juez señalado, que ordenó se proceda a su remisión mediante secretaría (fs. 9 a 11).
II.2. Cursa el Memorandum N° 950/2021/P.- TDJ de 28 de julio de 2021; por el que, el Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto asuma la suplencia legal de su similar Tercero del referido departamento, a partir de la fecha señalada y hasta nueva orden (fs. 21).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la petición, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, a la igualdad de las partes dentro de un proceso y a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, interpuso Recurso de apelación incidental contra la Resolución 232/2021, que dispuso la detención preventiva del imputado por el lapso de tres meses en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz; sin embargo, transcurrieron más de cinco meses sin que hasta la fecha se hubiera remitido el legajo de apelación ante la Sala Penal de turno, ocasionando que no pueda ser resuelta su situación jurídica.
En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Jurisprudencia reiterada. Sobre la acción de libertad innovativa
La , señaló, refiriéndose a la acción de libertad innovativa, señaló lo siguiente: "La doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad, así, entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
En ese contexto argumentativo, la acción de libertad innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia, en la , 'la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada?.
Ahora bien, está claro que el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional" (las negrillas nos corresponden).
III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada
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