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TCP

0450/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0450/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2020-S1 Sucre, 7 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 31888-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 137 de 22 de octubre, cursante de fs. 746 vta. a 748, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos López Vallejos contra David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 18 de julio y 20 de agosto, ambos de 2019, cursantes de fs. 665 a 670; y, 674 y vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la denuncia interpuesta en su contra y otro, fue aprehendido el 11 de mayo de 2015; y, al ser imputado formalmente por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y robo agravado, se llevó a cabo audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 13 del referido mes y año, en la cual, se determinó su detención preventiva en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Montero, de ahí que, habiendo transcurrido tres años cinco meses y once días hasta el 10 de mayo de 2018, interpuso incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso; no obstante, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 13 de junio del citado año, rechazó el incidente planteado, con una interpretación equivocada del contenido jurídico de los arts. 5 párrafo segundo, 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establecen que todo proceso penal tendrá una duración máxima de tres años a partir del primer acto procesal; por tal motivo, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, impugnación que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, quienes emitieron el Auto de Vista 276 de 5 de diciembre de 2018, "confirmando" el aludido Auto de 13 de junio de igual año, determinación que carece de fundamentación y motivación, pese a que el tiempo transcurrió más de lo debido, su solicitud no fue atendida como corresponde y como está establecido en la norma, con argumentos totalmente erróneos, lo acusaron de dilaciones indebidas, cuando la obligación de impulso procesal corresponde a los acusadores y no al imputado; en tal sentido, se lo dejó en completa indefensión al someterlo a un proceso penal que sobrepasó el límite de duración. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, vinculado a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia; y, a la conclusión del proceso en un tiempo determinado, citando al efecto, los arts. 115, 116.I y "178.I" de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se restituyan sus derechos, dejándose sin efecto el Auto de Vista 276 y por consiguiente se declare procedente el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso planteado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 745 a 746, se produjeron los siguientes actuados:

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